20/08/2024
Ensayo en contra la despenalización del ab**to.
Por: Antonio Jiménez
La diputada Laura Monts pretende despenalizar el ab**to en el estado de Nayarit, bajo criterios muy pobres, eslogan y ocurrencias. Que, si estos presentan algún grado de valor, será solo en el mundo de las ideas. Mismos que a su vez, señalan un profundo desconocimiento de causa y poca formación, y que, por tanto, no son criterios capaces de soportar el escudriño.
Hace apenas un año su argumento se sostenía en la resolución dada por la suprema corte de justicia de la nación, sin embargo, meses después debido a una resolución de la corte que jugaba en contra de las intenciones políticas de su partido, expreso que la corte no tiene la facultad de legislar y que eso rompería con la división de poderes, esto es muestra clara de la incongruencia de esta señora y su doble moral. De entrada, debemos ser críticos y advertir la evidente inconstitucionalidad del pronunciamiento de la corte, pues dicha resolución es contradictoria respecto a la declaración de los derechos del niño en su primer principio como en el cuarto:
“PRINCIPIO 1 El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, s**o, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia. Declaración de los derechos del niño.”
“PRINCIPIO 4 El niño debe g***r de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. Declaración de los derechos del niño.”
Así mismo también dicha declaración expresa en el preámbulo, lo siguiente:
“Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, s**o, idioma, opinión política o de cualquiera otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Preámbulo. Declaración los derechos del niño. Segundo párrafo.”
Es vital recordar lo establecido en el artículo primero constitucional, que dicta lo siguiente:
“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Artículo 1ro constitucional. Segundo párrafo.”
Por tanto, es evidente el escaso ejercicio hermenéutico de nuestros ministros respecto a la controversia constitucional referente al ab**to.
Actualmente el argumento de la diputada Laura Monts se centra en la recomendación establecida por la OMS, sin embargo, la recomendación de la OMS no es un decreto que se debe considerar como ley inamovible, pues como tal solo es una recomendación y nada obliga a un estado soberano a implementar cada cosa que un órgano internacional recomiende. Y si el positivismo es lo que la mueve, entonces debería someterse a lo establecido como norma positiva actualmente (aceptar el delito de ab**to). Acá es evidente la doble moral, ya que es positivista según su conveniencia ideológica.
Por otra parte, también exhibe una total ignorancia que resulta delirante en materia de derechos humanos, simple y llanamente porque desconoce su origen. La positivación de los derechos humanos se desprende de las sentencias del juicio de Núremberg donde se juzgó a jueces alemanes por seguir la ley, ya que estos condenaron a muerte a sus connacionales por características diferentes o por ausencia de funciones u operaciones que los legisladores alemanes atribuían a la humanidad, algo muy similar a la discusión actual respecto a legitimidad del derecho a abortar. A continuación, breve analogía entre el juicio de Núremberg y el debate en torno a la despenalización del ab**to.
Durante el juicio de Núremberg, los jueces alemanes argumentaron que habían actuado de acuerdo con las leyes y normas establecidas por el régimen n**i, alegando que estaban obligados a seguir el derecho positivo. Sin embargo, los jueces del tribunal internacional rechazaron esta argumentación, sosteniendo que existen principios de justicia y derechos humanos fundamentales que son superiores a las leyes positivas, y que la obediencia ciega a las normas no justifica la violación de la dignidad humana y la vida. De manera similar, en el debate sobre el ab**to, los proab**to argumentan que la legalización del ab**to es una cuestión de derecho positivo, y que la ley debe permitir la interrupción del embarazo en ciertas circunstancias. Sin embargo, los provida argumentan que la vida humana y su dignidad no deben ser definidas por el consenso o la ley positiva, sino que existen principios morales y éticos fundamentales que protegen la vida desde la concepción.
Al igual que en Núremberg, donde se estableció que la ley no puede justificar la violación de la dignidad humana, en el debate sobre el ab**to se argumenta que la ley no puede justificar la terminación de una vida humana inocente. La analogía sugiere que, al igual que en Núremberg, la justicia y la dignidad humana deben prevalecer sobre la ley positiva y el consenso.
Las conclusiones en dicho juicio fueron claras, si una ley no se desprende del derecho natural, no puede ser una ley legitima.
A continuación, agrego criterio de jueces y fiscales (del juicio de Núremberg) respecto a la superioridad del derecho natural sobre el derecho positivo.
El fiscal jefe Robert H. Jackson, quien argumentó que los acusados habían violado principios fundamentales de la humanidad y la moralidad, que son universales y anteriores a cualquier ley positiva.
El juez que más se pronunció a favor del derecho natural fue el juez francés, Henri Donnedieu de Vabres. En su opinión, el derecho natural es un conjunto de principios morales y éticos que son inherentes a la condición humana y que deben ser respetados por todas las naciones y gobiernos.
También el juez Robert Falco, otro juez francés, se refirió al derecho natural en su opinión, argumentando que los crímenes cometidos por los n**is eran contrarios a los principios fundamentales de la humanidad y la moralidad, y que, por lo tanto, eran punibles según el derecho natural.
Acá podemos notar el problema, personas como la diputada mons y quienes la asesoran no saben que es el derecho natural, incluso han comentado que el derecho natural ha sido superado (comentario de La maestra en derechos humanos Karen Aguayo), de esta clase de declaraciones vagas surgen las siguientes preguntas que sabemos no tendrán respuestas. ¿por qué? ¿Que lo supero? ¿El consenso? Esa discusión ya se llevó a cabo desde 1945 en Núremberg como hemos señalado, que reiterando de nada les valió a los jueces argumentar que seguían las leyes establecidas por el consenso parlamentario.
Pero antes de hablar de ab**to, debemos definir cuándo inicia la vida humana, cosa ya definida, la vida humana inicia desde la concepción, podemos utilizar a la teoría celular para dar luz a esta afirmación, la unidad mínima de vida es la célula, la célula totipotente surge cuando ocurre la singamia, que es la unión entre gametos, a partir de ese punto esta célula totipotente ya presenta un ADN humano completo y diferenciado de los padres, por tanto, es un nuevo individuo de la especie humana. Estas afirmaciones son respaldadas en lo siguiente:
1. National Institute of Child Health and Human Development (NICHD): "La vida humana comienza en el momento de la fertilización, cuando un espermatozoide fertiliza un óvulo." (Fuente: NICHD, "Facts About Fertility")
2. American College of Obstetricians and Gynecologists (ACOG): "La vida humana comienza en el momento de la concepción, cuando un espermatozoide fertiliza un óvulo." (Fuente: ACOG, "FAQs: Pregnancy")
3. The American Medical Association (AMA): "La vida humana comienza en el momento de la fertilización, cuando un espermatozoide fertiliza un óvulo." (Fuente: AMA, "AMA Dictionary of Medicine")
4. Dr. Hymie Gordon, genetista y experto en embriología: "La vida humana comienza en el momento de la concepción, cuando un espermatozoide fertiliza un óvulo. En ese momento, se forma un zigoto, que es el primer estadio del desarrollo humano." (Fuente: Dr. Hymie Gordon, "The Beginning of Human Life")
5. Dr. Jerome Lejeune, genetista y experto en embriología: "La vida humana comienza en el momento de la concepción, cuando un espermatozoide fertiliza un óvulo. En ese momento, se forma un ser humano nuevo y único." (Fuente: Dr. Jerome Lejeune, "The Beginning of Human Life")
Entonces si el cigoto, embrión o feto, según sea la etapa de desarrollo del individuo, es un ser humano, debe ser protegido por los derechos humanos y más aún, puesto que es el ser humano más vulnerable. Recomendación en el preámbulo de la declaración de los derechos de los niños;
“Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento. Preámbulo, Declaración de los derechos de los niños, tercer párrafo.”
Debo agregar que algunos suponen que la humanidad se adquiere al mostrar características propias del ser humano, sin embargo, eso es mentira, ya que el ser se define a sí mismo y no por sus funciones u operaciones, suponer eso es entonces decir que un limonero no es limonero sino hasta quede limones, antes de darlos bien puede ser un vehículo v8, como pueden leer un total absurdo.
También se suele argumentar que la discusión es en torno a la autonomía corporal de la mujer, lo cual es fácilmente refutable. Primero porque como ya hemos demostrado, el cigoto, embrión o feto no son parte del cuerpo de la mujer, segundo, porque no existe tal cosa como la autonomía personal, por ejemplo, en México es ilegal vender un riñón, si fuera cierto ese eslogan que expresa “mi cuerpo, mi decisión” evidentemente podríamos venderlo, o en términos más simples, no somos libres de posicionar nuestro cuerpo en el área geográfica que deseemos, requerimos visa e incluso pasaporte para poder salir del país, esto demuestra la limitada soberanía personal que tenemos, pero si lo llevamos a lo absurdo, nadie puede evadir una multa de transito por no llevar el cinturón, argumentando “mi cuerpo, mi decisión”. Esta clase de “argumentos” pro ab**to, demuestran la poca seriedad y la pobre hermenéutica en el entendimiento del fenómeno del ab**to.
Finalmente, el argumento más contundente, en favor de despenalizar el ab**to es la salud. Se argumenta como un problema de salud pública, que deriva en la muerte de miles de mujeres por año, por realizar esta práctica en la clandestinidad. Sin embargo, públicamente se ha declarado que estas cifras han sido manipuladas, Martha Lamas Directora del grupo GIRE en México, expreso de forma burlona en una conferencia en 2019, como manipularon las cifras para conseguir la despenalización en cd de México, agregando además que dichas cifras que presentaban realmente hacían referencia a todas las muertes, tanto de hombres y mujeres. Los datos en 2017, ocurrieron 140 muertes maternas por cada 100 000 nacimientos, de las cuales 9% fueron por ab**tos, lo que indica 12.6 muertes maternas por ab**to de cada 100 000 nacimientos, es digno comentar que ese número es el resultado total, donde se suman ab**tos terapéuticos y espontáneos, no existe cifra oficial que especifique la mortandad por ab**tos clandestinos, pero es digno asumir que fueron menos de 12 en 2017, sin con esto minimizar el problema. También se suele difundir la idea de que no es posible llegar a la cifra real pues al ser una práctica clandestina no se determina la causa de muerte, situación absurda pues, en realidad toda muerte debe llevar su causal en el certificado de defunción, más aun cuando la mu**ta no tiene causa probable evidente. Por tanto. No podemos permitir legitimar un capricho, puesto que, si se requiere la mentira para demostrar un punto, no queda duda estamos en presencia de un capricho y no de una exigencia legitima.
También un link del video dónde martha lamas declaro lo mencionado https://youtu.be/ok-tBNdHOQw?si=LGk4mARbMYNp4spW