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🛑 Conoce los Articulos que se modificaron y hablan de las "sanciones" en el último  estatuto interno (2019) por los cual...
15/01/2025

🛑 Conoce los Articulos que se modificaron y hablan de las "sanciones" en el último estatuto interno (2019) por los cuales podrías perder la sindicalización.
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CAPITULO XIV DE LAS SANCIONES

Artículo 126.- Se entenderá por sanción la medida que se imponga a los miembros del Sindicato por violaciones a lo preceptuado en los presentes Estatutos y demás disposiciones internas o por incumplimiento de los Acuerdos de las Asambleas generales estatal, seccional y de los Comités Ejecutivos Estatal o Seccional, así como del Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal.

Artículo 127.- Las sanciones aplicables a los miembros del Sindicato, por desacato a las disposiciones antes mencionadas serán las siguientes.
I.- Exhorto
II.- Amonestación
III.- Económica
IV.- Suspensión de derechos
V.- Destitución del cargo sindical
I.- Expulsión del Sindicato

Artículo 128.- Se entiende por exhorto aquella recomendación verbal o escrita que se le haga a algún miembro del Sindicato

Artículo 129.- Se entiende por amonestación, la llamada de atención que por escrito o verbalmente se le haga a un miembro del Sindicato.

Artículo 130.- Económica, es la que en efectivo, se le impone al miembro del Sindicato y que deberá cubrir en la Secretaría de Desarrollo Financiero del Comité Ejecutivo Estatal, o en su caso en la de Desarrollo Financiero Seccional correspondiente.

Artículo 131.- Suspensión de derechos sindicales, es la pérdida temporal de los derechos y obligaciones que establecen los presentes Estatutos para los miembros del Sindicato.

Artículo 132.- Destitución del cargo sindical, es la separación del cargo directivo o de representación sindical que ostente el miembro del Sindicato, lo que le impedirá realizar cualquiera de las funciones a él encomendadas

Artículo 133.- Expulsión del Sindicato, es la pérdida total de los derechos sindicales

Artículo 134.- Se sancionará con exhorto todas aquellas conductas en que incurran los miembros del sindicato que impliquen un incumplimiento a sus obligaciones sindicales o funciones en el ejercicio que no se considere grave y que no estén contempladas dichas conductas en los demás supuestos de sanción del presente estatuto esta sanción podrá ser impuesta por cualquier autoridad sindical

Artículo 135.- Se sancionará con amonestación en los siguientes casos.
I.- Por asistir impuntualmente a las Asambleas u otro acto, para los cuales haya sido previamente convocado por el Comité Ejecutivo Estatal, Seccional o Delegación correspondiente.
II.- Por utilizar un lenguaje impropio e inconveniente, provocar el desorden en las Asambleas o en cualquier acto en que intervenga como miembro del Sindicato y para los que haya sido convocado por el Comité Ejecutivo Estatal, Seccional o Delegación correspondiente.
III.- Por no cumplir con las comisiones que le sean encomendadas por la Asamblea General Estatal, Seccional o Delegacional, por los Comités Ejecutivos Estatal, Seccional, Secretario General Estatal, secretario general Seccional correspondiente, delegado o el presidente de Comisión de Vigilancia e Investigación.
IV.- Por negarse al pago de las cuotas sindicales adicionales que acuerde la Asamblea General Estatal.

Artículo 136.- Las sanción económica, se aplicará en los siguientes casos.
I.- Por reincidir en la violación a que se refieren los incisos del Artículo anterior. y la sanción económica será de 15 salarios mínimos otorgándole un periodo de 15 días hábiles para hacer el depósito de la misma en la secretaria de desarrollo financiero del comité ejecutivo estatal, y en caso de incumplimiento quedaran suspendidos sus derechos sindicales hasta en tanto de cumplimiento a la multa respectiva.
II.- Por la falta de asistencia sin causa justificada, a un acto previamente convocado por el Comité Ejecutivo Estatal, y en su caso por el Seccional o delegación correspondiente y esta será de 2 salarios mínimos otorgándole un periodo de 15 días hábiles para hacer el depósito de la misma en la secretaria de desarrollo financiero del comité ejecutivo estatal, y en caso de incumplimiento quedaran suspendidos sus derechos sindicales hasta en tanto de cumplimiento a la multa respectiva.
III.- Por asistir en estado de embriaguez o bajo el efecto de droga enervante salvo que exista prescripción médica a un acto previamente convocado por el Comité Ejecutivo Estatal, y en su caso por el Seccional o delegación correspondiente y esta será de 10 salarios mínimos otorgándole un periodo de 15 días hábiles para hacer el depósito de la misma en la secretaria de desarrollo financiero del comité ejecutivo estatal, y en caso de incumplimiento quedaran

Artículo 137.- La suspensión de derechos sindicales se aplicará en los siguientes casos.
I.- Por negarse a pagar durante dos veces consecutivas, las cuotas sindicales adicionales señaladas en los presentes Estatutos aprobadas por la Asamblea General Estatal será
acreedor a una suspensión de sus derechos sindicales hasta que dé cumplimiento al pago de las mismas.
II.- Por tres faltas consecutivas sin causa justificada a las asambleas, convenciones, juntas, manifestaciones, mítines, conferencias, etc., o cualquier otro evento sindical al que haya sido convocado previa y oportunamente. Sera acreedor a una suspensión de sus derechos sindicales por un mes
III.- Por desobedecer o negarse a acatar los acuerdos emanados del Pleno de los Comités Ejecutivos Estatal o Seccional o los acuerdos de las Asambleas Generales. Sera acreedor a una suspensión de sus derechos sindicales hasta que dé cumplimiento a dichos acuerdos.
IV.- Por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 124 del presente estatuto los involucrados serán acreedores a una suspensión de sus derechos sindicales hasta que den cumplimiento al pago de las mismas.
V.- Por externar con personas ajenas al Sindicato, los asuntos privados del mismo. Sera acreedor a una suspensión de sus derechos sindicales por tres meses.
VI.- Por calumniar o injuriar a los miembros de los Comités Ejecutivos Estatal o Seccional, delegados y a los de la Comisión de Vigilancia e Investigación. Sera acreedor a una suspensión de sus derechos sindicales por un año.
VII.- Por no cumplir leal y honradamente con el cargo directivo o de representación sindical, que le haya sido encomendado por la Organización, a través de su Asamblea o por el Comité Ejecutivo Estatal o Seccional correspondiente. Sera acreedor a una suspensión por dos años.
VIII.- Por negarse a entregar la información de la agrupación sindical que le sea requerida por las autoridades sindicales o el comité de transparencia del sindicato será acreedor a una suspensión hasta en tanto de cumplimiento a la misma, independientemente de que pueda ser removido del cargo en caso de formar parte de algún cuerpo directivo sindical
IX.- Por negarse a pagar las multas impuestas por esta agrupación sindical como sanción económica será acreedor a una suspensión sindical hasta en tanto de cumplimiento a la misma
X.- Por hacerse pasar como integrante de un órgano de autoridad de la agrupación sindical o usurpe sus funciones, será acreedor a una suspensión de sus derechos sindicales por dos años.
XI.- Al que impute falsamente a otro agremiado o integrante de órgano de autoridad sindical faltas a sus obligaciones sindicales o conducta sindical impropia será acreedor a una suspensión de sus derechos sindicales por tres años.

Artículo 138.- Son causas de expulsión de los agremiados del Sindicato.
I.- Negarse al pago de las cuotas sindicales adicionales, por cuatro veces en forma consecutiva.
II.- Faltar seis veces consecutivas sin causa justificada a las asambleas, mítines, manifestaciones, conferencias y demás actos sindicales a los que fuere convocado.
III.- Afiliarse o intervenir a favor a otras agrupaciones contrarias a los postulados del Sindicato.
IV.- Desarrollar labor de divisionismo y/o agitación entre los miembros del Sindicato buscando afectar su unidad o funcionamiento.
V.- Por incurrir en robo, fraude o malversación de las cuotas sindicales, aportaciones económicas del gobierno del Estado, los poderes, municipios, organismos públicos descentralizados, tribunales administrativos, los fideicomisos públicos de carácter estatal, municipal o de organismo público descentralizado, empresas de participación estatal, empresas prestadoras de servicios al Estado, municipios u organismos públicos descentralizados, empresas prestadoras de servicios de personal al Estado, municipios u organismos públicos descentralizados y/o bajo régimen de subcontratación, empresas con permiso, autorización o concesión para la prestación de servicio público estatal, municipal o de organismos públicos descentralizados y empresas participantes en asociaciones público-privadas, o de los bienes muebles e inmuebles, que forman parte del Patrimonio del Sindicato.
VI.- Revisar, apropiarse o destruir papeles y documentos del Sindicato, sin estar autorizado para ello en forma directa o indirecta.
VII.- Sobornar directa o indirectamente, a los miembros del Sindicato para obtener algún beneficio personal o causar algún perjuicio a la Organización.
VIII.- Por ejercer el agio directamente o por medio de terceras personas, entre los trabajadores miembros del Sindicato.
IX.- Por hostilizar a los trabajadores miembros del sindicato, que sean sus subalternos en las labores de oficina, previo acreditamiento de los hechos.
X.- Por divulgar los acuerdos emanados de las Asambleas de los Comités Ejecutivos y de la Comisión de Vigilancia e Investigación en que se haya determinado la secrecía de los mismos.
XI.- Por insultar o lesionar de palabra u obra a cualquiera de los miembros del Sindicato, que desempeñan algún cargo de representación sindical.
XII.- Por hostilizar a los trabajadores miembros del sindicato, o a los que sean sus subalternos en las labores que realicen en el sindicato, si ejerce un puesto en los órganos de autoridad de la agrupación sindical, previo acreditamiento de los hechos.
XIII.- Por falsificar firmas, documentos o papelería oficial del Sindicato.
XIV.- Por acosar sexualmente a un miembro de la agrupación sindical.
XV.- Cuando en el desempeño de un puesto directivo o de confianza afecte la estabilidad laboral de los agremiados o sus prestaciones sin causa justificada o realice actividades tendientes a afectar a la agrupación sindical o su funcionamiento.
XVI.- Por negociar o suscribir prestaciones inferiores a las plasmadas en los convenios de prestaciones de ley y colaterales anteriores que causen perjuicio o lesionen derechos adquiridos de los agremiados, salvo acuerdo previo del comité ejecutivo estatal en que autorice dicha situación con la condición de que en dichos convenios se compensen las prestaciones y derechos afectados por otros de igual beneficio, semejante o mayor, siendo nulas las cláusulas del convenio que se celebren en contravención a lo establecido en esta cláusula
XVII.- Por reincidir en los casos a que se refieren los incisos del artículo 137 de los presentes Estatutos

Artículo 139.- Los miembros de la organización que forman parte de los comités ejecutivos estatales, seccionales, de la Comisión de vigilancia e investigación y delegados sindicales podrán ser depuestos del cargo que vengan desempeñando por el secretario general estatal.

Artículo 140.- Cuando algún directivo o representante del Sindicato pase a ocupar algún puesto de confianza dentro de alguna de las diferentes dependencias de los Poderes, Municipios y Organismos Públicos Descentralizados del Estado de México, fideicomisos, empresas de participación estatal, empresas prestadoras de servicios al Estado, municipios u organismos públicos descentralizados, empresas prestadoras de servicios de personal al Estado, municipios u organismos públicos descentralizados y/o bajo régimen de subcontratación, empresas con permiso, autorización o concesión para la prestación de servicios públicos estatal, municipal o de organismos públicos descentralizados y empresas participantes en asociaciones público-privadas, de inmediato cesará en las funciones sindicales que venga desempeñando.

Artículo 141.- El ejecutor de las sanciones que se impongan a los miembros del Sindicato, será el Comité Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretario General Estatal y la Comisión de Vigilancia e Investigación.

Artículo 142.- Las faltas que cometan los miembros del Sindicato, que no estén previstas en los presentes Estatutos o que impliquen un incumplimiento a sus obligaciones contempladas en el presente estatuto y que a juicio de la Comisión de Vigilancia e Investigación, sean materia de sanción, serán tramitados, dictaminados y propuesta la sanción por esta comisión.

13/01/2025

🔹🔷Hoy, 13 de enero, se conmemora el Día Mundial de la Lucha contra la Depresión.

🔹En el SUTESUAEM nos unimos a esta causa para concienciar sobre la importancia de hablar abiertamente sobre la salud mental y buscar ayuda cuando se necesita.

🔹La depresión es una condición que puede afectar a cualquier persona, sin importar su edad, género o condición social. Es importante recordar que no estamos solos y que hay ayuda disponible.

🔹Si tú o alguien que conoces está pasando por un momento difícil, no dudes en buscar apoyo. Habla con un amigo, un familiar o un profesional de la salud mental.

🔹Juntos podemos hacer una diferencia y crear un ambiente más solidario y comprensivo para todos.

🔵

08/01/2025

TEMA:
DEIPPIAC Defensa Integral para los Pensionados y Pensionistas de Issemym A.C.

Es una noble asociación que ayuda a todos los pensionados y pensionistas en sus diversos tramites, defendiendo sus derechos, y en la cual hay diversas actividades para recreación, diversión y cultura, con diferentes talleres completamente gratuitos.

INVITADOS ESPECIALES:
Lic. Rosalio Rodea Hernández Secretario de Prestaciones Socio Económicas
Profr. Alejandro Franco Arias, Asesor

📌 Están ubicados en Tollocan esq. Altamirano Col. Universidad # 129. En frente de la Ex Zona militar o Parque metro politano
Tels. de atención y/o afiliación 7223504859, 7299177978

Pag. De Facebook:
https://www.facebook.com/groups/1007211020275629/?ref=share

https://www.facebook.com/share/v/1AqBwtE7qE/

Amigos pensionados y pensionistas atención este es el calendario de pagos 2025
07/01/2025

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📌Aquí está el nuevo calendario oficial de días de descanso 2025.
07/01/2025

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07/01/2025

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07/01/2025

🔹🔷¡Bienvenido 2025! El SUTESUAEM les desea a todos sus agremiados y sus familias un año nuevo lleno de esperanza, amor, realización y alegría.

🔷¡Que este año sea de crecimiento, prosperidad y felicidad plena para todos, que superen sus sueños, metas y que estén llenos de salud, paz y armonía!

🔵

07/01/2025

Dirección

LA JOYA ZINACANTEPEC
San Miguel Zinacantepec

Teléfono

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