21/11/2023
⚠️🇲🇽⚠️ COMUNICADO HOY 21 DE NOVIEMBRE 2023 PARO TOTAL DE ACTIVIDADES ⚠️NOTICIA ⚠️DE SUMA IMPORTANCIA Y DE INTERES GENERAL PARA TODOS LOS HABITANTES DE LA JUNTA AUX LA Resurrección PUEBLO ORIGINARIO. ⚠️
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En pie de lucha por hacer valer y hacer respetar todos los derechos que por ley constitucional y decretos internacionales nos corresponden, respaldan y nos defienden. ⚠️🇲🇽🇲🇽
Lo que pasa es que quiere entrar municipio.que por cierto es PANISTA normatividad quiere tener jurisdicción en resurrección pueblo originario de forma/ maneras autoritarias y si eso pasa después van a querer cobrar de todo y a todo comercio o negocio etc
La historia que carga este pueblo originario es muy relevante y es muy importante por eso y muchas otras razones el pueblo jamás va a permitir más intromisiones, privatizaciones, despojos, más y más impuestos ridículos y sobre todo imposiciones autoritarias. Alegando Alejandro Armenta Eduardo Rivera Pérez Xel Arianna Hernández Xihuetzca Tepetitla Consejo Indigena De La Resurrección Puebla opción ciudadana Parlamento Comunitario de los Derechos de la Naturaleza instituto poblano de los pueblos originarias Ernesto García Hernández Comite De Agua Potable La Resurrección alegando Armenta Claudia Sheinbaum Gobierno de Puebla Andrez Manuel López Obrador AMLO si. Griselda Cuatlaxahue Portada.
pueblos indígenas originarios en pie de lucha. Una lucha histórica por defender y hacer valer todos los derechos que por ley constitucional les corresponden.
San Isidro, San Miguel canoa, San Nicolás tepetitla la resurrección, San Miguel espejo. Todos pueblos hermanos, pueblos originarios, Pueblos nahua hablantes, pueblos milenarios de esta gran nación México nuestra cuna, nuestra madre, nuestra patria.
Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que
son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la
colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o
parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se
aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social,
económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus
usos y costumbres.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de
autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas
se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta,
además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios
etnolingüísticos y de asentamiento físico.
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas
a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y
cultural.
II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos
internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las
garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e
integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación
por los jueces o tribunales correspondientes.
III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las
autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno,
garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho
de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los
cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en
un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la
Ciudad de México. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos
político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades
municipales.
Fracción reformada DOF 22-05-2015, 29-01-2016
IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan
su cultura e identidad.
V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos
establecidos en esta Constitución.
Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra
establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos
adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de
los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo
aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución.
Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.
VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos,
observando el principio de paridad de género conforme a las normas aplicables.
Párrafo reformado DOF 06-06-2019
Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos
derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y
representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.
VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos
los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán
tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de
esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por
intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre
determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos
indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades
indígenas como entidades de interés público.
B. La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de
oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las
instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos
de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser
diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Párrafo reformado DOF 29-01-2016
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas
autoridades, tienen la obligación de:
I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las
economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones
coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades.
Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones
presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.
II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e
intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación
productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para
los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos
de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo
con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el
respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.
III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la
cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así
como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en
especial para la población infantil.
IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la
convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento
público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la
cobertura de los servicios sociales básicos.
V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los
proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para
favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la
vida comunitaria.
VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades,
mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación.
Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan
adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de
la materia determinen.
VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades
indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos
económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que
propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su
propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas
de abasto y comercialización.
VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas,
tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar
los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de
las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes
de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la
difusión de sus culturas.
IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de
los planes de las entidades federativas, de los Municipios y, cuando proceda, de las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, incorporar las
recomendaciones y propuestas que realicen.
Fracción reformada DOF 29-01-2016
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los
ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas
específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos
que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el
ejercicio y vigilancia de las mismas.
Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y
pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos
tal y como lo establezca la ley.
C. Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su
autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Tendrán en lo
conducente los derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículo en lostérminos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía,
desarrollo e inclusión social.
La historia que carga este pueblo originario es muy relevante y es muy importante por eso y muchas otras razones el pueblo jamás va a permitir más intromisiones, privatizaciones, despojos, más y más impuestos ridículos y sobre todo imposiciones autoritarias. Alegando Alejandro Armenta Eduardo Rivera Pérez Xel Arianna Hernández Xihuetzca Tepetitla Consejo Indigena De La Resurrección Puebla opción ciudadana Parlamento Comunitario de los Derechos de la Naturaleza instituto poblano de los pueblos originarias Ernesto García Hernández Comite De Agua Potable La Resurrección alegando Armenta Claudia Sheinbaum Gobierno de Puebla Andrez Manuel López Obrador AMLO si. Griselda Cuatlaxahue Portada