03/05/2024
Comparto con todos Ustedes, pero sobre todo con los habitantes de Ciudad Valles, que preocupado por mi salud y la grave crisis que viene padeciendo nuestra cuenca del río Valles desde hace muchos años, debido al uso indiscriminado del agua que corre por los afluentes de la cuenca que poco a poco esta matando a nuestro río, que el día 19 de Abril del presente año, he promovido un amparo indirecto que fue admitido a trámite por el Juzgado Séptimo de Distrito de esta Ciudad, bajo el expediente AI: 258/2024, señalando en mi demanda de amparo los siguientes:
“ACTOS RECLAMADOS”
a). - La omisión de las responsables en el ámbito de sus competencias de adoptar todas las medidas a su alcance, materiales, políticas y jurídicas, para evitar el uso indiscriminado del agua que corre por la cuenca del río valles, circunstancia que genera un daño a dicha cuenca, a su biodiversidad y a la satisfacción básica del vital líquido y la salud del suscrito en lo personal y en lo general a los habitantes del Municipio de Ciudad valles, S.L.P. lo que en dado momento podría ser irreversible.
b). - Cualquier decreto, permiso y/o autorización escrita o verbal que expidieran en favor de persona física, moral privada, oficial o ejidal alguna, que las faculte para el uso indiscriminado y no sustentable del agua perteneciente a la cuenca del río valles.
c). – La omisión de fomentar y dar acceso al suscrito en lo personal y a la ciudadanía en general, a la participación en la defensa del medio ambiente y crear entornos propicios para este efecto.
d). - La omisión de informar al suscrito en lo personal y a la ciudadanía en general, sobre las medidas de protección y conservación de la cuenca del río valles.
e). - El daño ambiental provocado al ecosistema y biodiversidad de la cuenca del río valles, debido a la falta de atención y adopción de medidas ideales, preventivas y necesarias para evitar el uso indiscrimado del recurso hídrico que pertenece a dicha cuenca.
Informándoles también que, solicitando la suspensión provisional con efectos restitutorios, el Tribunal Constitucional ha concedido dicha medida suspensional en los siguientes términos.
CONCESIÓN Y EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN
A efecto de asegurar una tutela cautelar efectiva que preserve la materia del juicio y la cabal restitución de los derechos humanos conculcados que estima violados el peticionario de amparo, con fundamento en los artículos 128, 129 y 131 de la Ley de Amparo, SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CON EFECTOS RESTITUTORIOS solicitada por la parte quejosa para el efecto de que las autoridades responsables, con libertad de gestión, así como en el ámbito de sus atribuciones y competencias:
1) Aseguren que las concesiones y asignaciones de agua estén fundamentadas en la disponibilidad efectiva del recurso en el cauce del Río Valles, e instrumenten los mecanismos necesarios para mantener o reestablecer el equilibrio hidrológico.
2) Realicen la inspección y verificación del cumplimiento de las disposiciones de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, para la prevención y conservación de la calidad de las aguas nacionales y bienes señalados en la Ley de Aguas Nacionales.
3) Atiendan las alteraciones al ambiente por el uso del agua y establezcan las acciones necesarias para preservar los recursos hídricos y, en su caso, contribuir a prevenir y remediar los efectos adversos al ambiente.
4) Promover la participación de las autoridades estatales y municipales en el fortalecimiento de los procesos de participación de los usuarios y de la sociedad en la atención de los asuntos relacionados con el cauce de agua en el Río Valles, su aprovechamiento y preservación.
5) Se reestablezca el suministro agua potable en el domicilio del quejoso, ubicado en ……, de esta ciudad. En la inteligencia de que, si el la falta o corte de suministro del servicio de agua potable deriva del incumplimiento al pago de contribuciones, de conformidad con lo determinado por la Organización Mundial de la Salud, deberá reestablecer dicho servicio en cantidad de cincuenta litros de agua por persona al día.
EFECTIVIDAD DE LA CONCESIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
La medida cautelar solicitada surtirá sus efectos al decretarse y hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva, sin que esté la autoridad responsable supeditada a su notificación, pues en caso contrario, se restaría eficacia a dicha medida cuyo propósito principal es detener inmediatamente en el tiempo una circunstancia para que la litis no se vea afectada en el fondo.
En mi demanda de amparo he señalado a todas las esferas de gobierno y particulares que de algún modo y de acuerdo con la ley, tienen la obligación de preservar, proteger y sustentar la cuenca del río Valles.
El amparo que promoví si bien es cierto que lo hice por propio derecho y aduciendo un interés legítimo, mi idea de compartirles es para que todos nosotros, los ciudadanos de Valles, seamos responsables y promuevan tanto legal como materialmente de manera colectiva si es su deseo, la protección y conservación sustentable de nuestro río, que constituye la sangre y pulmones que dan vida a esta hermosa tierra nuestra denominada la puerta grande de la huasteca potosina.
Si desean consultar lo que aquí les comparto, podrán hacerlo en las listas de acuerdos del día de hoy 3 tres de Mayo de 2024, expediente de amparo 258/2024, Juzgado Séptimo de Distrito, en la página que para tal efecto lleva el Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación.
CONVOCO a las instituciones educativas públicas y privadas de esta Ciudad, así como a la sociedad en general, para que auxilien al suscrito en las pruebas técnicas científicas que se requieren para acreditar el daño que podría ser irreversible, que se le está provocando a nuestro río.
Estoy a sus ordenes. Pensemos en nuestros hijos y nietos, pensemos en nuestra salud, pensemos en nuestro mundo y colaboremos con nuestro granito de arena para que así sea.
Bendecido día a tod@s.