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15/08/2023

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Cabecera Municipal de Chimalhuacán Estado de México

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25/07/2023

¿Estás buscando obtener una pensión alimenticia para ti o para tus hijos?

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20/07/2023

📌Te quieres divorciar

✓Divorcio incausado: No importa si tu cónyuge no esta de acuerdo. ❕

❕En el divorcio por mutuo acuerdo ambos cónyuges tienen que estar de acuerdo en todas las consecuencias del divorcio (custodia, convivencia, alimentos y bienes). ❕

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18/07/2023

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PENSIÓN COMPENSATORIA.Es un derivado de pensión alimenticia, sin embargo, esta solo puede corresponder a los ex cónyuges...
10/07/2023

PENSIÓN COMPENSATORIA.

Es un derivado de pensión alimenticia, sin embargo, esta solo puede corresponder a los ex cónyuges o ex concubinos.

Para que pueda ser otorgada esta pensión compensatoria la persona que requiera demandar tendrá que haberse dedicado preponderantemente a las labores del hogar y la atención de los hijos durante la unión con su ex pareja.

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10/07/2023

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04/07/2023

🔍Descubre cómo se clasifican las resoluciones judiciales según el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares 📜

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04/07/2023

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PENSIÓN COMPENSATORIA.Es un derivado de pensión alimenticia, sin embargo, esta solo puede corresponder a los ex cónyuges...
17/03/2023

PENSIÓN COMPENSATORIA.

Es un derivado de pensión alimenticia, sin embargo, esta solo puede corresponder a los ex cónyuges o ex concubinos.

Para que pueda ser otorgada esta pensión compensatoria la persona que requiera demandar tendrá que haberse dedicado preponderantemente a las labores del hogar y la atención de los hijos durante la unión con su ex pareja.

¡CONTACTANOS!

WhatsApp: 55 76046231 y 5544438011

PENSIÓN COMPENSATORIA La pensión compensatoria es una compensación a la que tendrá derecho ante una separación o divorci...
15/03/2023

PENSIÓN COMPENSATORIA

La pensión compensatoria es una compensación a la que tendrá derecho ante una separación o divorcio una persona, al producirse un desequilibrio económico en relación a la posición del cónyuge.

Esta compensación económica podrá durar de manera temporal hasta que la persona pueda insertarse en la vida laboral o por tiempo indefinido. También puede ser una compensación única, que determine un convenio entre ambos cónyuges o en la sentencia judicial.

La compensación tiene que ver con la compensación en relación a la vida en común de la pareja, y en resarcir o compensar el desequilibrio que soporta una de las partes después de la separación de la pareja.

Esta pensión compensatoria se establece con menor o mayor dificultad en la tramitación, tanto en las uniones legales como en las de hecho. Se debe diferenciar de la pensión alimenticia, que está dirigida a cubrir las necesidades de los hijos después del divorcio o de la separación.

Derecho a la pensión compensatoria

La pensión compensatoria se otorga en los casos de un desequilibrio económico de una de las dos partes, lo que implica que el nivel de vida de uno de los dos cónyuges queda considerablemente reducido respecto del nivel de vida del otro con la situación del divorcio.

Esta pensión no se concede de oficio, sino que el interesado desfavorecido debe solicitarla de manera expresa en el momento en que se realice el pedido de divorcio o en la separación ante la Justicia.

No se dará la pensión compensatoria en los supuestos de que:

Ambos cónyuges se ven igualmente perjudicados.

Los dos conservan un nivel económico parecido al que disfrutaban anteriormente en su convivencia.

Cómo se determina la pensión compensatoria

Hay varios factores que se conjugan para determinar la pensión compensatoria, en el momento de determinar el desequilibrio en los cónyuges que se separan o divorcian:

La edad que tiene cada uno de ellos.

La profesión y las posibilidades de continuar con su actividad laboral o las oportunidades de conseguir un trabajo.

La dedicación al grupo familiar durante el pasado y la dedicación futura a la familia.

La ayuda del cónyuge al negocio o a la actividad profesional del otro.

Los acuerdos hechos antes de convivir juntos.

La pérdida del derecho a recibir una pensión.

La duración de la convivencia o del matrimonio.

El patrimonio de ambos.

Las necesidades económicas de cada uno.

Otros datos o situaciones de interés que se presenten

Importe de la pensión compensatoria

Las situaciones particulares determinan la cuantía de la pensión compensatoria, porque cada separación y cada divorcio es distinta y en cada caso se valorarán las circunstancias para determinar el dinero que la conforme.

Se define por los cónyuges o por medio de la Justicia.

En cuanto a la cantidad de dinero que se determine, hay tres formas de hacerlo:

Con una cantidad invariable y ya determinada mes a mes.

Cuando se determine un porcentaje de dinero que debe ingresar quien paga mensualmente.

Con un pago único compensatorio.

Modificación de la pensión compensatoria

Si se produjera, después de la determinación del importe de la pensión, alguna variación de los que se hubiere establecido, se podrá solicitar una modificación de la misma, de acuerdo a lo siguiente:

Mediante una sentencia judicial donde se acredite que se han producido cambios sustanciales en el patrimonio de alguno de los dos, que justifiquen su modificación o su anulación.

Cuando de común acuerdo se decide incluirla en el convenio regulador.

Extinción de la pensión compensatoria

Existen casos en los que la pensión puede interrumpirse, y son los siguientes:

Si desaparece el motivo que la hubiera originado.

Cuando quien recibe la pensión compensatoria vuelve a contraer matrimonio.

Si el receptor inicia una convivencia marital con una nueva relación.

La obligación de pago persiste aún si falleciera el cónyuge pagador, ya que la obligación de pago no desaparece con su muerte.

Son los herederos quienes deben ocuparse del pago, y en todo caso, deberán ser ellos quienes soliciten a la Justicia su finalización de pago.

Si esta situación ocurriera, se supone que la persona pasará a cobrar una pensión por viudedad. La pensión compensatoria se actualiza año a año, de conformidad con las variaciones de precios.

Hay que recordar que el hecho de no realizar el pago de esta pensión constituye un delito de abandono de familia, que se castiga con una pena judicial o con una multa, de acuerdo a cada caso.

¡AMPARO CONTRA ORDEN DE APREHENSIÓN, LOS EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN!  1.     Libran orden de aprehensión en contra de una ...
13/03/2023

¡AMPARO CONTRA ORDEN DE APREHENSIÓN, LOS EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN!

1. Libran orden de aprehensión en contra de una persona por un delito que no amerita prisión preventiva oficiosa.
2. Presentas una demanda de amparo y le conceden la suspensión provisional con la condición de que comparezca ante el Juez de Control para continuar el proceso.
3. El quejoso cumple y se presenta a la audiencia inicial donde finalmente es vinculado a proceso.
4. El Fiscal solicita prisión preventiva justificada, la defensa se opone a la imposición de la misma, sin embargo, el Juez determina que los riesgos la justifican y ordena su internamiento.
5. La defensa hace valer la suspensión concedida por el Juez de Distrito, con ello impide temporalmente la ejecución de la medida privativa.

En teoría presentarte con una suspensión es suficiente para garantizar que pase lo que pase saldrás con tu cliente por la puerta principal y esta tesis será parte del sustento, sin embargo, debo advertirte lo siguiente:

a) Es tesis aislada del primer circuito, no es vinculante;
b) Existen muchos Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito que no comparten el criterio, seguramente estará sometida a contradicción, y
c) He visto en reiteradas ocasiones a Jueces de Control ejecutar la prisión no obstante de la suspensión.

Dirección

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