05/12/2024
Los juzgados de Antigua se tropiezan de nuevo con la misma piedra.
Alessandro Martínez
Los operadores de justicia del departamento de Sacatepéquez y principalmente, los de Antigua Guatemala, deben de tomar muchas precauciones en cuanto a las denuncias que espuriamente emanan desde la Municipalidad de Antigua Guatemala contra los miembros de los Comudes.
Esto debido a que dicha estructura se dedica únicamente a hacer aquello para lo que fue legal y constitucionalmente organizado. Las acciones de los Comudes en cuanto a la fiscalización y comunicación de las actividades por parte de la municipalidad, no son ni más ni menos que el cumplimiento de varios artículos (abajo citados) de la formación de dicha organización comunitaria.
Al alcalde psicópata autoritario le molesta cualquier acción por parte de cualquier persona que tenga como objetivo la fiscalización y la información pública en cuanto a los quehaceres de la municipalidad.
Vale la pena resaltar que quien actúa al margen de la ley es este personaje inestable mental y emocionalmente. Asi como fuera de lugar fue declarado las acciones legales del alcade contra el medio de comunicacion Gala, de esa misma manera es fuera de lugar este otro atentado contra la libertad de emision de pensamiento y derecho a la informacion, ya que por definición las actividades tanto del alcade como de su sequito de incapaces de la muncipalidad, bajo ningún punto de vista pueden ser de carater privado, lo cual significa que lo actuado por estos personajes actores de la democracia arrabal que gobierna el municipio antigueno esta totalmente fuera de lugar y los actores principales donde recae tales acusaciones legales, deben tener mucho cuidado de no violar las leyes de nuestro pais y dejar tan bochornoso precedente.
La Ley de los Consejos de Desarrollo, en varios de sus artículos constitutivos, tales como el artículo 14 inciso f, I, g, n, son suficientemente claros en cuanto a la legitimidad de las acciones ejecutadas por los miembros de los comudes en cuestión.
A continuación cito textualmente tales artículos con sus incisos.
“ARTICULO 14. Funciones de los Consejos Comunitarios de Desarrollo. La Asamblea Comunitaria es el órgano de mayor jerarquía de jos Consejos Comunitarios de Desarrollo y sus funciones son:
f) Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo comunitarios priorizados por la comunidad, verificar su cumplimiento y, cuando sea oportuno, proponer medidas correctivas al Consejo Municipal de Desarrollo o a las entidades correspondientes y exigir su cumplimiento, a menos que se demuestre que las medidas correctivas propuestas no son técnicamente viables.
9) Evaluar la ejecución, eficacia e impacto de los programas y proyectos comunitarios de desarrollo y, cuando sea oportuno, proponer al Consejo Municipal de Desarrollo las medidas correctivas para el logro de los objetivos y metas previstos en los mismos.
i) Velar por el buen uso de los recursos técnicos, financieros y de otra índole, que obtenga por cuenta propia o que le asigne la Corporación Municipal, por recomendación del Consejo Municipal de Desarrollo, para la ejecución de los programas y proyectos de desarrollo de la comunidad.
n) Velar por el fiel cumplimiento de la naturaleza, principios, objetivos y funciones del Sistema de Consejos de
Desarrollo.”
Por lo tanto, queda claro que el alcalde en cuestión da muestras de ser nada menos que un analfabeta funcional sea que no entiende lo que lee. No vayan los operadores de justicia a cometer un error que a la postre tendrá también graves repercusiones.