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27/11/2022

VIOLENCIA VICARIA
"La violencia vicaria es aquella forma de violencia hacia las mujeres en la que se perjudica a la mujer dañando a las personas más preciadas para ella como pueden ser sus hijas e hijos, madres, padres, etc.
De esta manera el maltratador espera perpetuar el maltrato asegurando un daño permanente y seguro para continuar obligando a la mujer a ceder y tolerar a sus peticiones porque sabe que el mayor bien para la mujer son sus hijas/os y personas queridas.
El término violencia vicaria lo acuñó en primera instancia la psicóloga Sonia Vaccaro hace casi una década. El concepto se refiere a la concepción de “vicario”. Este hace referencia a la sustitución de un individuo por otro en el ejercicio de una función.
Otras formas de llamarla son “violencia vicaria, violencia por sustitución o violencia por interpósita persona es un neologismo aplicado en el ámbito de la violencia de género que denomina a una forma de violencia por la que una persona ataca a otra con el objetivo de causar dolor a terceros”.
En los casos de violencia de pareja la persona que ejerce la violencia pasa por controlar, dominar, restar autonomía a la mujer y en este caso no pudiendo ejercer este control sobre la mujer este se proyecta hacia los hijos e hijas. Con esto adquiere un control sobre los menores, con esto se asegura que la mujer se va a sentir más vulnerable y a la vez culpable porque no quiere que los menores sufran. Algunas de las frases amenazantes típicas en estos agresores es “te quitaré a los/las niños/as”.
Así como en la violencia de pareja el maltratador modifica su idea de la persona, la convierte en un instrumento, la cosifica, esto también ocurre con los menores, son de su pertenencia y una manera más de dañar a la mujer, dejan de ser personas para él y pasan a convertirse en un instrumento para hacer daño".

26/11/2022

VIOLENCIA INSTITUCIONAL
La violencia institucional es una de las más complicadas de definir y también de identificar, porque se trata de una manera más indirecta de ejercer la violencia machista, menos visible que otros tipos de violencia.
La primera vez que el término “violencia institucional” aparece en un documento oficial es en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas, aprobada en 1993. El artículo 2 habla de la violencia física, sexual o sociológica “perpetrada o tolerada por el Estado”.
Más tarde también se aborda en la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y a nivel europeo por el Consejo de Europa.
Estos documentos establecen que los estados deberán abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velarán porque los agentes del Estado (instituciones, autoridades, funcionarios) cumplan con esa obligación. Es decir, el Estado tiene una responsabilidad a la hora de prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres.
España no tiene una legislación específica sobre violencia institucional, pero ha ratificado el convenio europeo contra la violencia contra las mujeres, conocido como Convenio de Estambul. Eso significa que la violencia institucional puede ser juzgada y condenada.
Hay diversas situaciones que son directa o indirectamente violencia institucional. Uno de los ejemplos más claros es cuando el Estado recorta los fondos o cancela los programas de ayuda a mujeres maltratadas. En estos casos, lejos de prevenir la violencia de género, se contribuye a silenciar un grave problema social.
La violencia de género institucional también se produce cuando las autoridades, ya sea la policía, el juez o los agentes sociales, cuestionan el relato de la víctima. La falta de protección para las mujeres denunciantes también es una forma de restarles crédito y dar poder a sus agresores.

26/11/2022

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