Consejo de Residentes Españoles de Cuyo

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El C.R.E es un órgano consultivo del Consulado General de España que representa a la ciudadanía española de la demarcación consular de Cuyo ante las autoridades españolas.

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22/08/2023

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Papeletas descargables para voto CERA
12/07/2023

Papeletas descargables para voto CERA

Sitio web oficial de las Elecciones Generales de España 2023. Obtén toda la información actualizada sobre las elecciones y procesos electorales.

11/07/2023
05/07/2023

¿No sabes cómo preparar tu voto?
Te lo explicamos paso a paso

Recuerda que si quieres enviarlo por correo a tu consulado y no has recibido las papeletas, puedes descargarlas en: https://elecciones.generales23j.es/papeletas-descargables e imprimirlas en un folio en blanco en tu propio domicilio.

PREGUNTAS FRECUENTES VOTO EXTERIOR¿Qué tengo que hacer si me encuentro en el extranjero y quiero votar en laselecciones ...
07/02/2023

PREGUNTAS FRECUENTES VOTO EXTERIOR

¿Qué tengo que hacer si me encuentro en el extranjero y quiero votar en las
elecciones que se celebren en España?
Para poder votar en las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, miembros de las Asambleas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y Diputados al Parlamento Europeo, cuando en este último caso se opte por la elección en España, se debe cumplir con los siguientes requisitos.
Es necesario estar INSCRITO en el censo de electores.
▶ En el caso de los españoles residentes en el extranjero, deberán estar inscritos como residentes en el Registro de Matrícula Consular (registro que gestionan las Oficinas Consulares de España en el extranjero) y en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para las correspondientes elecciones, que será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria. Recuerde que debe mantener actualizados los datos para que podamos prestarle el mejor servicio, así como para poder votar en las elecciones que se celebren en España.
▶ En el caso de españoles residentes en España que temporalmente se hallen en el extranjero, deberán estar inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER). Voto ERTA.
Asimismo, para votar desde el extranjero, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el CERA:
▶ A partir del 18 día y antes del 25 posterior a la convocatoria, la documentación SIN las papeletas, pero con hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas, y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables, con todas las candidaturas concurrentes.
▶ A partir del 29 día y no más tarde del 33 posterior a la convocatoria, remitirán asimismo las papeletas oficiales de aquellas provincias donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidatos.
▶ No más tarde del 39 en las restantes.
Las papeletas descargables estarán disponibles con posterioridad a la resolución de los recursos presentados contra la proclamación de candidaturas y no más tarde del quinto día posterior a la proclamación de candidaturas.
A. PASOS PARA VOTAR SI SOY ESPAÑOL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO (VOTO CERA)
􀔋 Soy español residente en el extranjero. Estoy inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular y en el censo de españoles residentes ausentes (CERA) de estas elecciones. ¿Cómo puedo comprobar que figuro en las listas electorales del CERA?
Durante el plazo correspondiente, que será difundido por las Embajadas de España con Sección Consular y los Consulados Generales de España, estas mantendrán un servicio de consulta/exposición de las listas electorales del CERA correspondientes a su demarcación. También existe un servicio de consulta en la dirección: https://sede.ine.gob.es.

􀔌 Estoy inscrito en el Registro de Matrícula Consular y en el CERA, pero hay errores en mi inscripción en el CERA o no aparezco en las listas.
En este caso deberá usted formular reclamación a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que le corresponda, a través de la Oficina Consular.
La reclamación deberá hacerse de forma presencial en su Oficina Consular. La Oficina Consular remitirá inmediatamente su reclamación a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
Las reclamaciones que resulten estimadas se incorporarán al censo de estas elecciones.
􀔍 He llegado a esta demarcación consular después de que se haya cerrado el censo electoral para residir de manera permanente (no estoy en el CERA) y quiero votar en estas elecciones. ¿Es posible? ¿Y si llegué antes, pero no me he dado de alta?
En ambos casos es posible, cumpliendo los siguientes requisitos, y siempre que estuviera previamente inscrito en el CER en España o en el CERA de otra demarcación consular:
▶ Tiene que darse de alta en el Registro de Matrícula Consular como residente si no lo ha hecho ya.
▶ Durante el período establecido, deberá formular una reclamación de alta para su inclusión en el censo electoral CERA, que tramitará en la Oficina Consular de España de su demarcación.
􀔎 He llegado después del período de reclamaciones a la demarcación consular para residir con carácter habitual. ¿Puedo votar en estas elecciones?
El período de reclamaciones para este proceso electoral habrá terminado, por lo que ya no sería posible su inclusión en el CERA para estas elecciones y no podría votar.
􀔏 ¿Cómo obtengo las papeletas para votar?
Las puede descargar siguiendo las indicaciones que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remiten en el primer envío de oficio, donde figurará la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas, y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables, con todas las candidaturas concurrentes.
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral las remitirán de oficio, a la dirección de la inscripción en el CERA, una vez que las candidaturas sean definitivas y se hayan resuelto las impugnaciones, si fuera el caso.
En la Oficina Consular o centro de votación habilitado, donde la administración consular garantizará la disponibilidad de papeletas oficiales de voto, así como suficientes sobres de votación y los medios informáticos necesarios para la descarga del resto de la documentación precisa para votar durante los días habilitados para la votación presencial.
􀔐 ¿Cuándo me enviarán la documentación electoral?
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España le remitirá de oficio a la dirección de su inscripción electoral en el extranjero:
▶ A partir del 18 día y antes del 25 posterior a la convocatoria, la documentación sin las papeletas, pero con hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas, y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables, con todas las candidaturas concurrentes.
▶ A partir del 29 día y no más tarde del 33 posterior a la convocatoria, remitirá asimismo las papeletas oficiales de aquellas provincias donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidatos.
▶ No más tarde del 39 en las restantes.
􀔑 Una vez recibida la documentación electoral, ¿de qué modalidades de voto dispongo?
Una vez recibida la documentación y leídas atentamente las instrucciones contenidas en la hoja informativa remitida por la Oficina del Censo Electoral, los electores tienen dos opciones:
▶ “Voto por correo”: enviando por correo, certificado cuando sea posible, el sobre correspondiente a la Oficina Consular de España en el extranjero en la que estén inscritos (con el contenido indicado en la hoja informativa), no más tarde del plazo establecido.
▶ “Voto en urna”: depositando personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente (con el contenido que se indica en la hoja informativa) en el centro de votación que se habilite, entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección.
B. PASOS PARA VOTAR DESDE EL EXTRANJERO SI SOY ESPAÑOL RESIDENTE EN ESPAÑA, ME ENCUENTRO INSCRITO EN EL CENSO ELECTORAL DE ESPAÑOLES RESIDENTES EN ESPAÑA (CER) Y TEMPORALMENTE ESTARÉ EN EL EXTRANJERO. VOTO ERTA
􀔒 Resido temporalmente en el extranjero cuando se convocan elecciones. ¿Puedo votar?
Los electores españoles empadronados en España (CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación podrán votar desde el extranjero.
􀔓 ¿Cómo comunico al órgano convocante que deseo votar desde el extranjero?
Deberá acudir personalmente a la Oficina Consular de España en el extranjero en cuya demarcación se encuentre durante el plazo establecido y llevar a cabo los siguientes trámites:
▶ Salvo que ya lo estuviera, deberá INSCRIBIRSE como no residente en el Registro de Matrícula Consular. Debe prestar especial atención a la modalidad en la que se inscribe, porque si por error se diera de alta como residente, perdería su empadronamiento en España.
▶ Rellenar el impreso de SOLICITUD DE VOTO y entregarlo personalmente en la Oficina Consular de España en el extranjero. Será dicha Oficina quien remita el impreso, de manera inmediata, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su lugar de empadronamiento en España.
▶ Posteriormente, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España le remitirá a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud la documentación electoral junto con una hoja informativa. Esta documentación la recibirá a través del servicio de correos local.
􀔔 ¿Y qué tengo que hacer una vez que me llegue la documentación electoral a mi domicilio temporal en el extranjero?
Una vez recibida la documentación y siguiendo atentamente las instrucciones de la hoja informativa, deberá remitir el sobre correspondiente por correo certificado a su mesa electoral en España, dentro del plazo indicado.
Será indispensable para la validez del voto que conste claramente en el sobre dirigido a la mesa electoral el matasellos o inscripción oficial de una oficina de correos del Estado correspondiente que acredite que se ha remitido dentro del plazo previsto.
C. PASOS A SEGUIR PARA VOTAR SI SOY UN CIUDADANO ESPAÑOL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO (CERA) Y ME ENCUENTRO TEMPORALMENTE EN ESPAÑA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL
􀔕 Resido en el extranjero y estoy dado de alta como “residente” en el Registro de Matrícula Consular de mi Oficina Consular, pero me encontraré temporalmente en España en la fecha de las elecciones. ¿Puedo votar?
Sí, podrá votar por correo. Para ello, deberá:
▶ Solicitar el voto (al igual que los electores residentes en España) por correo a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día indicado inclusive, sin que ello suponga su baja en el CERA.
▶ Cumplimentar y firmar la solicitud disponible en cualquier oficina de correos de España y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
▶ Comprobar que en la solicitud constan la fecha y el sello correspondiente.
Una vez recibida la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en su solicitud, para enviar su voto deberá introducirlo en el sobre correspondiente junto a la documentación indicada en la hoja informativa, y enviarlo a su mesa electoral por correo certificado dentro del plazo indicado.
Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
D. LEGISLACIÓN APLICABLE E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, última modificación del 3 de octubre de 2022 por la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero.
- Resolución de 27 de octubre de 2014 (BOE de 6 de noviembre), de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral.
- R.D. 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de las Oficinas Consulares en el extranjero.
- R.D. 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero.
- Orden INT/358/2015, de 17 de febrero (BOE de 4 de marzo), por la que se modifica el anexo 6 del RD 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
Disponen asimismo de información adicional en las siguientes páginas web:
www.ine.es
http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/inicio
votar
desde el extranjero?
¿Cómo
MINISTERIODE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEAY COOPERACIÓNGOBIERNODE ESPAÑA

Pagina web de la Junta Electoral Central

07/02/2023

Pasaportes - Requisitos y procedimiento para obtenerlo

Requisitos para obtener un pasaporte
Ser español.
Estar de alta en el Registro de Matrícula consular.
Comparecer físicamente ante la Oficina Consular, abonar la tasa y presentar los documentos requeridos.
Documentos necesarios para solicitar un pasaporte
Pasaporte anterior.
DNI en vigor, si se posee.
Si no tiene ninguno de los dos documentos anteriores o si éstos están caducados desde hace 3 años o más, certificado literal de nacimiento expedido a los solos efectos de obtener pasaporte. Este documento debe ser expedido por el Registro civil español competente en los 6 meses anteriores a la solicitud de pasaporte.

Si el nacimiento está inscrito en esta Oficina Consular no será necesario presentar este certificado.

1 fotografía (32 x 26 mm.) reciente, a color, sobre fondo blanco, tomada de frente, sin gafas oscuras o prendas que impidan la identificación de la persona –se aceptan prendas que dejen visible el óvalo de la cara-.
Formulario solicitudSe abre en ventana nueva, completado y firmado, y presentación de DNI argentino.

Pago de la tasa. Tasas ConsularesSe abre en ventana nueva
Para menores de edad o personas incapacitadas se exigen documentos adicionales. Ver apartado “Pasaportes para menores de edad y personas incapacitadas”.
En su caso, ver apartado “Sustracción o pérdida de pasaporte”.
El pasaporte se puede renovar siempre que quede menos de 1 año para su caducidad.

NOTA IMPORTANTE: Para verificar los datos de identidad y la nacionalidad española, la Oficina Consular podrá solicitar otros documentos, entre ellos, el certificado mencionado en el apartado 3).

Procedimientos para obtener un pasaporte
Se requiere la asignación de cita previa (UNA POR PERSONA, Indicando nombre completo y los dos apellidos del interesado), la cual puede obtener a través de este enlace.Se abre en ventana nueva

Para tramitar una solicitud de pasaporte, es necesaria la presencia física del solicitante (incluso la del menor de edad o persona incapacitada), aportar los documentos requeridos y abonar la tasa.

Durante el procedimiento, la Oficina Consular tomará las huellas dactilares de los solicitantes mayores de 12 años. Asimismo, se digitalizará la firma de los mayores de 14 años y de los menores de esa edad e incapacitados siempre que puedan firmar.

A la finalización del trámite, se entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es/Home.aspxSe abre en ventana nueva

Plazo de tramitación y entrega
El plazo medio para la entrega del pasaporte ordinario es de 3 semanas desde la fecha de la solicitud. Este plazo es indicativo y puede alargarse por razones de fuerza mayor.

La retirada del pasaporte se puede realizar, sin necesidad de cita, en horario de atención al público.

El pasaporte se retira personalmente, entregando copia del resguardo de solicitud y el pasaporte a sustituir, para su anulación al recibir la nueva libreta. Se permite conservar el pasaporte anulado.

Es posible autorizar a un tercero para la retirada de un pasaporte, firmando una autorización a este fin.

INFORMACION IMPORTANTE A TENER EN CUENTA DEL PASAPORTE:Quién puede obtener un pasaporteTodos los españoles tienen derech...
07/02/2023

INFORMACION IMPORTANTE A TENER EN CUENTA DEL PASAPORTE:

Quién puede obtener un pasaporte
Todos los españoles tienen derecho a obtener un pasaporte ordinario, salvo que se limite este derecho por decisión judicial, en determinados casos previstos en la ley. (Para más información, ver artículo 11 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana).

Los menores de edad y las personas incapacitadas pueden obtener un pasaporte contando con el consentimiento expreso de todas las personas que tienen atribuido el ejercicio de la patria potestad o la tutela. A falta de este consentimiento, es necesario contar con una autorización judicial.

Validez del pasaporte
Con carácter general, el pasaporte tendrá una validez improrrogable de:

Dos años, si el solicitante no ha cumplido los cinco años de edad.
Cinco años, si el solicitante tiene menos de treinta años.
Diez años, si el solicitante ha cumplido los treinta años.
Se puede solicitar la renovación del pasaporte cuando quede menos de un año para su caducidad.

Cuando el pasaporte se expida a menores de edad o a personas incapacitadas, su validez temporal o territorial se podrá limitar a petición motivada de sus progenitores o tutores.

En caso de sustracción, pérdida, destrucción, deterioro o ausencia de páginas libres, se expedirá un duplicado del pasaporte con una validez limitada a la del pasaporte a sustituir, pero si le quedan menos de 12 meses de validez, se expedirá un nuevo pasaporte con la validez que corresponda según la edad. En caso de posteriores pérdidas o sustracciones, la validez se podrá limitar a seis meses.

Pasaporte provisional:
La Oficina Consular puede expedir un pasaporte provisional a los españoles que acrediten la necesidad urgente de obtenerlo, cuando no tengan previsto regresar a España y no puedan esperar a que se les expida un pasaporte ordinario.

No procede su expedición en caso de caducidad del pasaporte ordinario cuando las circunstancias hubieran podido preverse con la suficiente antelación.

Los requisitos para obtener un pasaporte provisional son los mismos que los establecidos para el pasaporte ordinario.

El pasaporte provisional tiene una validez máxima improrrogable de 12 meses.

NOTA IMPORTANTE: Algunos países no reconocen el pasaporte provisional español o exigen visado para entrar con él en el país, aunque no lo exijan para el pasaporte ordinario. Antes de viajar con un pasaporte provisional se debe consultar con las autoridades del país de destino sobre su validez y sobre la necesidad de visado.

Segundo pasaporte
Excepcionalmente, por motivos de seguridad u otros debidamente justificados, a fin de facilitar la circulación por los distintos países, se podrá expedir un segundo pasaporte a una misma persona, con las limitaciones de validez temporal o territorial que procedan. La validez máxima del segundo pasaporte será de 2 años.

Para obtener un segundo pasaporte, antes de iniciar su tramitación, se deberá entregar o remitir a la Oficina Consular una solicitud por escrito, firmada por el interesado, explicando las razones que justificarían la necesidad del segundo pasaporte, acompañada de una carta de la empresa o institución por cuenta de la que se viaja, que respalde dicha solicitud.

Pasaporte y conservación de la nacionalidad española
En el momento de renovar el pasaporte, cuando concurra alguna posible causa de pérdida de la nacionalidad española, la Oficina Consular podrá solicitar información y documentación adicional al interesado. Ver apartados "Pérdida de la nacionalidad" y "Conservación de la nacionalidad".

Obligación de custodia
Los titulares de un pasaporte tienen la obligación de conservarlo con la debida diligencia. Se debe informar inmediatamente de su sustracción o pérdida a las autoridades españolas. En el extranjero, se informará a la Oficina Consular más próxima. Ver apartado “Sustracción o pérdida de pasaporte”.

Normativa básica
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-3442Se abre en ventana nueva
Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-13978Se abre en ventana nueva
Real Decreto 116/2013, de 15 de febrero, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2033Se abre en ventana nueva

Instructivo para Ley de Memoria DemocráticaDISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA DE LA LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA (LMD):INDICACIO...
07/02/2023

Instructivo para Ley de Memoria Democrática

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA DE LA LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA (LMD):
INDICACIONES PRÁCTICAS
A. ¿QUIÉNES PUEDEN OPTAR POR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA EN VIRTUD DE LA LMD (conocida como “Ley de nietos”)?
1. Aquellos cuyo padre o madre, abuelo o abuela, hubieran sido originariamente españoles (ANEXO I).
2. Los hijos/as de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978 (ANEXO II). Por ser éstas originariamente españolas, sus hijos/as podrían también optar al amparo del
Anexo I.
3. Los hijos/as mayores de edad de quienes optaron por la nacionalidad española de origen en virtud de la LMD o de la Ley 52/2007, de Memoria Histórica (LMH).
4. Asimismo, aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen según el art. 20 del Código Civil porque sus progenitores la obtuvieron al amparo de la LMH, podrán ahora solicitar la adquisición de la nacionalidad española de origen.
B. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
Para todos los casos:
 Certificación de nacimiento argentina (o de un tercer Estado) del interesado/a apostillada.
 Documento de identidad del interesado/a (DNI o pasaporte argentino).
Punto 1:
 Certificación literal de nacimiento de los padres y/o abuelos. Las partidas españolas tendrán una vigencia de dos años desde su expedición.
 Acta o libreta de matrimonio de los padres y/o abuelos. Si no existe matrimonio, certificación de nacimiento del cónyuge extranjero.
 Certificado de si/no naturalizado argentino del padre o la madre, o del abuelo o la abuela.
 Certificados de defunción de éstos, en su caso.
Punto 2:
 Acta de matrimonio de la abuela.
 Certificación literal de nacimiento del padre/madre.
Punto 3:
 Certificación literal de nacimiento del progenitor español (No necesario si está inscrito en este Registro Civil).
 Acta o libreta de matrimonio de los padres del interesado/a.
Punto 4:
 Certificación española de nacimiento del interesado/a (No necesario si está inscrito en este Registro Civil).
Para mayor información, por favor consultar:
- Página web del Consulado General de España en Mendoza:
https://www.exteriores.gob.es/Consulados/mendoza/es/Paginas/index.aspx
- Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática:
https://www.boe.es/eli/es/ins/2022/10/25/(1)

BOE-A-2022-17470 Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

01/01/2022

El Consejo de Residentes Españoles de cuyo les desea un muy feliz año nuevo a todos, esperando que el próximo año Vega lleno de paz, amor, alegría. Felicidades.

18/12/2021
18/12/2021

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