15/05/2024
El divorcio notarial en Bolivia
El artículo 94 de la Ley Nº 483, Ley del Notariado Plurinacional, establece que para el divorcio notarial se tiene que cumplir con los siguientes requisitos: el mutuo acuerdo entre cónyuges; que no existan hijos de ambos cónyuges (si existen tienen que ser mayores de 25 años); que no existan bienes comunes o gananciales registrados; que no exista la pretensión de asistencia familiar por parte de alguno de los cónyuges.
El divorcio notarial a diferencia del divorcio judicial es más rápido y económico, debido a que uno de sus requisitos es el muto acuerdo, los dos cónyuges están de acuerdo en la disolución dela matrimonio, caso contrario, en caso de existir posturas contradictorias, se tendría que acudir al divorcio judicial.
Aunque el divorcio notarial presenta más ventajas respecto al divorcio judicial, en cierta medida se encuentra limitado por los requisitos que se tienen que cumplir. Si una pareja tiene hijos en común o bienes registrados, no puede acceder al divorcio notarial.
Ante este contexto, se sugiere tomar como punto de partida el mutuo acuerdo para ampliar los requisitos del divorcio notarial, desde esta perspectiva, se puede establecer que en caso de que existan hijos o bienes en común los cónyuges se pongan de acuerdo al respecto, que entre los dos decidan la custodia de los hijos y la distribución de bienes, para presentar dicho acuerdo ante el notario.
Al existir un documento con acuerdos preestablecidos, se podría tramitar con mayor facilidad el divorcio notarial, sin la necesidad de acudir al divorcio judicial y los juzgados de familia, lo que requiere una mayor cantidad de tiempo.
Se sugiere modificar la normativa actual para ampliar los requisitos del divorcio notarial; de esta forma, además, se podrá aligerar la carga procesal de los juzgados de familia y, al mismo tiempo, resolver con prontitud el divorcio.
Contáctanos 📲 https://wa.link/m558uw