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17/11/2023
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de Predio...
17/11/2023

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2022-MIDAGRI

DECRETO SUPREMO
N° 012-2023-MIDAGRI
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales, se establece el marco legal para la ejecución de los procedimientos de saneamiento físico-legal y formalización de los predios rústicos y de tierras eriazas habilitadas a nivel nacional a cargo de los Gobiernos Regionales, en virtud de la función transferida prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a fin de promover el cierre de brechas de la titulación rural; asimismo, busca fortalecer los mecanismos de coordinación y articulación para el ejercicio de la función rectora, conforme a ley;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2022- MIDAGRI se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales;

Que, el artículo Único de la Ley N° 31848, Ley que modifica la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales, modifica los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 31145, respecto al plazo para la regularización de derechos posesorios en predios de propiedad del Estado; y, su Única Disposición Complementaria Final, dispone que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego adecúa el Reglamento de la Ley N° 31145, a lo establecido en las modificaciones previstas en dicha ley;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el decreto supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, a fin de adecuar el plazo para la regularización de derechos posesorios en predios de propiedad del Estado a lo dispuesto en la Ley N° 31848, así como actualizar las “referencias y definiciones” acorde a las normas vigentes en materia de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales y catastro rural;

Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma está excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia consistente en la adecuación del plazo de posesión de los predios rústicos y de las tierras eriazas habilitadas para la regularización de derechos posesorios en predios de propiedad del Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 31148, así como la actualización de las “referencias y definiciones” acorde a los dispositivos aprobados en materia de formalización de la propiedad agraria y catastro rural;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley Nº 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2022-MIDAGRI.

Artículo 2.- Modificaciones al Reglamento de la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI

Modificar el numeral 12 del artículo 2, los numerales 15, 25, 26 y 27 del artículo 4, el numeral 11.2 del artículo 11, el numeral 12.1 del artículo 12, los numerales 14.1, 14.2 y 14.3 del artículo 14, el numeral 15.5 del artículo 15, los literales c) y d) del subnumeral 25.2.2 del numeral 25.2 del artículo 25, la denominación del Capítulo II del Título II, el numeral 33.1 del artículo 33, el primer párrafo del artículo 34, los literales c) y d) del inciso 2. del numeral 35.1 artículo 35 y el numeral 43.1 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2022-MIDAGRI, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 2.- Abreviaturas y nomenclaturas

Para la aplicación del Reglamento, se entiende por:

(…)

12. SCR: Sistema Catastral Rural.

(...)”

“Artículo 4.- Definiciones

(…)

15. Guía de Servicios: Relación de servicios derivados de la actividad catastral prestados por el gobierno regional, en virtud de lo establecido por el Decreto Supremo N° 018-2014-VIVIENDA, Decreto Supremo que transfiere el Catastro Rural de COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego y determina procedimientos y servicios a cargo de los Gobiernos Regionales sobre Catastro Rural, cuya denominación, requisitos y plazos se encuentran previstos en las resoluciones ministeriales que aprueban la relación de procedimientos administrativos y la relación de servicios catastrales prestados en exclusividad, a cargo de los Entes de Formalización de los Gobiernos Regionales.

(…)

25. Predio Rural: Aquellos predios ubicados fuera de la zona urbana o expansión urbana, calificada como tal en los planes de acondicionamiento territorial aprobados por la Municipalidad respectiva”.

26. Sistema Catastral Rural-SCR: Es una aplicación web que contiene todos los procesos referidos a predios rústicos, comunidades campesinas y nativas y terrenos eriazos, que integra en una sola plataforma tecnológica el Sistema Catastral para Predios Rurales (SICAR) y el Sistema Catastral para Comunidades Campesinas y Nativas (SIC Comunidades); integrando además, en dicha plataforma el acceso para el Sistema para Procesamiento de Planos (SPP), la Red de Infraestructura de Datos Espaciales del Perú (IDEP), la aplicación desconectada para Ficha Catastral (APP) y la Aplicación Móvil (APP Móvil).

27. Tierras eriazas habilitadas: Son aquellas que han sido habilitadas por sus poseedores y destinadas a la actividad agropecuaria siempre que dicha posesión se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre de 2015, y estén ubicadas fuera de la zona urbana o de expansión urbana calificada como tal en los planes de acondicionamiento territorial aprobados por la Municipalidad respectiva

(…).”

“Artículo 11.- Del saneamiento físico legal y formalización de predios rústicos de propiedad del Estado

(…)

11.2. Los poseedores de un predio rústico de propiedad del Estado, destinado íntegramente a la actividad agropecuaria, pueden regularizar su situación jurídica cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento; siempre que dicha posesión se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre de 2015.

(…).”

“Artículo 12.- Requisitos comunes para el saneamiento físico legal y formalización de predios rústicos de propiedad del Estado que se inicie de oficio o a solicitud de parte

(…)

12.1. Para ser beneficiario del saneamiento físico legal y formalización de un predio rústico de propiedad del Estado, se debe cumplir con acreditar la explotación económica y ejercer la posesión directa, continua, pacífica y pública como propietario del predio rústico, siempre que se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre de 2015.

(…).”

“Artículo 14.- De la determinación de la UT

14.1 La UT está determinada en función al ámbito de trabajo y puede comprender un distrito, valle o sector. La delimitación del ámbito de una UT requiere de la emisión de un informe técnico adjuntando el plano y memoria descriptiva producto del levantamiento realizado en campo, y su aprobación se realiza mediante documento oficial emitido por el Ente de Formalización Regional.

14.2. Una vez aprobada la delimitación, el Ente de Formalización Regional registra el nombre, datos técnicos y el polígono de la UT en el SCR, generándose el código respectivo.

14.3 Culminado el proceso anterior, el SCR queda habilitado para el ingreso de las unidades catastrales de los predios rurales individuales”.

“Artículo 15.- Del diagnóstico físico - legal

(…)

15.5. Culminada la ejecución del diagnóstico físico - legal, en caso de mediar modificación del polígono de la UT como consecuencia de la exclusión de las áreas no formalizables, debe registrarse en el SCR.

(…).”

“Artículo 25.- Presentación de la solicitud

(…)

25.2 Para iniciar el procedimiento el administrado debe:

(…)

25.2.2 Adjuntar los siguientes documentos e información:

(…)

c) Una prueba principal que acredite el inicio de la posesión hasta el 31 de diciembre del 2015 y otros que permitan acreditar su habilitación a dicha fecha, según lo señalado en el artículo 50 del presente reglamento.

d) Una prueba complementaria como mínimo que acredite el inicio de la posesión hasta el 31 de diciembre del 2015 y otros que permitan acreditar su habilitación a dicha fecha, según lo señalado en el artículo 50 del presente reglamento

(...).”

“TÍTULO II
(…)
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO
FÍSICO LEGAL Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ERIAZAS HABILITADAS E INCORPORADAS A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA”
“Artículo 33.- De la regularización de poseedores de tierras eriazas habilitadas

33.1. Los poseedores de tierras eriazas de propiedad del Estado, que las hayan habilitado e incorporado íntegramente a alguna actividad agropecuaria hasta el 31 de diciembre del 2015, cuya posesión sea directa, continua, pacífica y pública, pueden solicitar al Ente de Formalización Regional la regularización de su situación jurídica, mediante el procedimiento regulado en el presente Capítulo.

(…).”

“Artículo 34.- De las etapas del procedimiento de saneamiento físico legal y formalización de tierras eriazas habilitadas e incorporadas a la actividad agropecuaria

El procedimiento de saneamiento físico legal y formalización de tierras eriazas habilitadas e incorporadas a la actividad agropecuaria cuya posesión se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre del 2015, comprende las siguientes etapas:

(…).”

“Artículo 35.- Presentación de la solicitud de adjudicación

35.1 Para iniciar el procedimiento el administrado debe:

(…)

2.Adjuntar los siguientes documentos:

(...)

c) Una prueba principal que acredite el inicio de la posesión hasta el 31 de diciembre del 2015 y otros que permitan acreditar su habilitación a dicha fecha, según lo señalado en el artículo 50 del presente reglamento.

d) Una prueba complementaria como mínimo que acredite el inicio de la posesión hasta el 31 de diciembre del 2015 y otros que permitan acreditar su habilitación a dicha fecha, según lo señalado en el artículo 50 del presente reglamento.”

“Artículo 43.- Oposición

43.1. Dentro del término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de culminado el plazo de la última publicación a que se refiere el artículo anterior, solo el interesado que se considere afectado puede formular oposición contra el procedimiento administrativo de saneamiento físico legal y formalización de tierras eriazas habilitadas e incorporadas a la actividad agropecuaria hasta el 31 de diciembre 2015, siempre que acredite tener interés legítimo, personal, actual y probado”.

(...)

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única. - Procedimientos en trámite

Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente norma, continúan su trámite de acuerdo a la normativa vigente al momento en que se iniciaron.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ALVAREZ

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

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Procuraduría: Alcaldes y gobernadores ya no pueden designar ni cesar procuradoresEn el marco de la Ley Nº 31433, vigente...
17/11/2023

Procuraduría: Alcaldes y gobernadores ya no pueden designar ni cesar procuradores
En el marco de la Ley Nº 31433, vigente desde el 6 de marzo de 2022, los procuradores públicos ya no pueden ser nombrados ni cesados por las autoridades locales o regionales.

la Procuraduría General del Estado manifiesta que de acuerdo con la Ley Nº 31433, vigente desde marzo del 2022, los alcaldes y gobernadores ya no podrán designar o cesar a los procuradores públicos de sus entidades.

Esta norma se dio para sincronizar el ordenamiento jurídico en función de las facultades de la Procuraduría General del Estado, estableciendo así que las procuradurías públicas municipales y regionales ya son parte del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y están vinculadas (administrativa y funcionalmente) a la Procuraduría General del Estado.

“Esto, en pocas palabras, significa que las autoridades edilicias y regionales perdieron la potestad de designar y/o cesar procuradores públicos; por ende, si lo hacen, estarían incurriendo en un delito. Además, los procesos judiciales, administrativos y arbitrales en los que participen estos nuevos procuradores podrían ser invalidados. Asimismo, las autoridades podrían ser pasibles de una denuncia penal”, señala la procuraduría en nota de prensa.

La Ley Nº 31433 que modificó la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “queda claro que el procurador público mantiene vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Procuraduría General del Estado.

Finalmente, la procuraduría sostiene que según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1326 la designación de procuradores solo puede culminar por aceptación de renuncia, fallecimiento, incapacidad permanente, por término de la designación, destitución impuesta por proceso disciplinario o límite de edad hasta los 70 años.

25/08/2022

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23/08/2022

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¿Qué es la escoliosis y porque se produce?
La escoliosis es una alteración de la alineación de las vértebras de la columna. Es normal que en la columna vertebral existan algunas curvas, pero algunas personas presentan grandes curvaturas en forma de “S” o de “C” de un lado a otro de la espalda que no son normales y es a lo que se denomina escoliosis.

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¿CÓMO LEER LA PARTIDA REGISTRAL DE UN INMUEBLE?La partida registral es un documento expedido por los Registros Públicos ...
01/10/2021

¿CÓMO LEER LA PARTIDA REGISTRAL DE UN INMUEBLE?
La partida registral es un documento expedido por los Registros Públicos donde se detalla toda la historia de un determinado bien inmueble (propietarios anteriores, propietarios actuales, área del inmueble, existencia de gravámenes, entre otros).

Es decir, si alguien está interesado en comprar un inmueble o adquirir algún derecho sobre dicho bien, antes de firmar el contrato debe revisar su partida registral a fin de verificar quién es su verdadero dueño, conocer su situación actual y evitar sorpresas y problemas futuros.

La partida registral puede solicitarse en cualquier oficina de la Sunarp; para ello basta que indique el número de la partida. En caso desconozca el número, puede hacer una búsqueda por el nombre del propietario.

¿Qué información contiene la partida registral del inmueble/predio?

– Antecedente Dominial: Se anotan los antecedentes del predio. Por ejemplo, si este deriva de un inmueble de mayor extensión, aquí se precisará dicha situación.

– Descripción del inmueble: Se anotan las características físicas y descripciones del bien inmueble, como ubicación, área del terreno, etc.

– Títulos de Dominio: Se anotan todas las transferencias que la propiedad haya tenido.

– Gravámenes y cargas: Se anotan las afectaciones judiciales y extrajudiciales como embargos, hipotecas legales, cargas técnicas, etc.

– Cancelaciones: Se anotan los levantamientos de las afectaciones judiciales y extrajudiciales que pueda tener la propiedad.

– Registro personal: Se anotan los divorcios, separación de bienes, muerte presunta, herencias, etc.

¿Cómo leer dicha información?

– En los Títulos de Dominio se debe verificar si el que vende es el verdadero propietario, su nombre deberá aparecer en esta sección como el último dueño.

– En la Descripción del Inmueble se debe verificar si el 100% de la construcción existente sobre el terreno se encuentra inscrita.

– En los Gravámenes y Cargas se debe revisar si la propiedad tiene alguna afectación como una hipoteca, embargo, anotación de demanda, hipoteca legal, arrendamiento, anticresis, bloqueo registral o alguna carga técnica.
– En las Cancelaciones se debe verificar si los gravámenes o cargas indicadas han sido levantadas.

– En el Registro Personal debe verificar si la propiedad no está incluida en un proceso de separación de bienes, muerte presunta u otras situaciones personales como incapacidad del propietario, declaración de herederos, etc.

Al revisar la partida registral es recomendable verificar que no existan títulos pendientes en trámite de inscripción. De haberlo, es recomendable solicitar la lectura del título en trámite, a fin de conocer qué acto o derecho se pretende inscribir, ya que el mismo podría eventualmente generar un cambio sobre las situaciones o derechos que actualmente están inscritas en el registro.

Igualmente, en la partida registral también se pueden verificar otras situaciones de especial relevancia, tales como si el propietario del inmueble mantiene a su vez una inscripción en el Registro Personal de la oficina donde se encuentra inscrito el inmueble; existencia de duplicidades o superposiciones de área.

CONOCE LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR BONIFICACIÓN POR PREPARACIÓN DE CLASESPara solicitar Bonificación por Preparación d...
30/09/2021

CONOCE LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR BONIFICACIÓN POR PREPARACIÓN DE CLASES

Para solicitar Bonificación por Preparación de Clases es necesario que el docente cumpla con una serie de requisitos y pasos exigidos por el Ministerio de Educación. Este es un beneficio laboral especial que recibe mensual un docente por preparación de clases y evaluación.

Este beneficio permite una mejora en el ámbito remunerativo, que es muy importante para cualquier docente, pero también es un apoyo que le sirve para preparar adecuadamente sus clases dentro y fuera del aula.

El derecho de recibir esta bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, lo establece el artículo 48 de la Ley del Profesorado Nº 24029, reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 25212.
La ley del Profesorado durante su vigencia también establece una bonificación especial por preparación de clases y adicional una bonificación por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión de su remuneración total para los docentes activos y cesantes.
El docente recibe otros beneficios establecidos en la ley como asistencia por luto y sepelio, un bono por tiempo de servicios de pago mensual, y además el disfrute del pago por vacaciones. Te invitamos a seguir leyendo este artículo para que conozcas los requisitos para solicitar la bonificación por Preparación de Clases.
Sólo podrán optar por este beneficio los docentes, contratados, cesantes y auxiliares de educación y también cumplir con los requisitos establecidos a continuación:
• Fotocopia autentificada del documento nacional de identidad.
• Fotocopia de certificación de nombramiento de docente o directivo.
• Certificado de encargaduría de directivo.
• Fotocopia legalizada de certificado de contrato, antes del nombramiento como titular.
• Autentificada la resolución de reasignaciones, destaque o pernocta.
• Cuatro recibos de pago autentificados.
En muchos casos no se solicita una sentencia judicial, que le impida obtener este beneficio, que por ley le corresponde.

Cálculo Del 30% Por Preparación De Clases
Para el cálculo del 30% por preparación de clases se toma como base la remuneración íntegra total y no sobre la remuneración total permanente, así como su pago corresponde únicamente por el tiempo de vigencia de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado.

El período comprendido del 01 de marzo de 2000 hasta el 25 de noviembre de 2012, con deducción de los montos percibidos de haberse efectuado pago alguno por el mismo concepto, así como los respectivos intereses legales.

El pago se realiza a las deudas con una antigüedad de 10 años o más, relacionadas con el concepto de preparación de clases y evaluación. Y la las deudas con una antigüedad menor a 10 años y relacionadas con el concepto de preparación de clase y evaluación.

La bonificación es un complemento del salario, el cual todo docente tiene derecho de percibir por preparación de clase y evaluación su ejecución corresponde al Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales.

Los bonos en una remuneración adicional al salario básico del trabajador y es importante que los trabajadores de cualquier área laboral tengan claro a qué tienen acceso, de acuerdo con su posición en el trabajo o antigüedad. Además por el tipo o ubicación de la institución educativa.

NUEVA LEY DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL PROMOVERÁ EL CIERRE DE BRECHAS DE MÁS DE 2 MILLONES DE PREDIOS RURALES PENDIENTES ...
21/07/2021

NUEVA LEY DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL PROMOVERÁ EL CIERRE DE BRECHAS DE MÁS DE 2 MILLONES DE PREDIOS RURALES PENDIENTES DE FORMALIZACIÓN.

La Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales- Ley N°31145, promovida por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) tiene por objetivo establecer el marco legal para la ejecución de los procedimientos de saneamiento físico-legal, formalización de los predios rústicos y de tierras eriazas habilitadas a nivel nacional a cargo de los Gobiernos Regionales.

El MIDAGRI explicó que esta norma fue publicada el pasado 27 de marzo del 2021, en el boletín de Normas Legales del Diario El Peruano y tiene como prioridad promover tanto el cierre de brechas de más 2 millones de predios rurales pendientes de formalización y actualización del catastro rural, salvaguardando los derechos de posesión y/o propiedad de las comunidades campesinas y nativas, así como de las áreas de naturaleza intangible y de tratamiento especial reservadas por parte el Estado.

Además permite que los Gobiernos Regionales a pedido de parte, ejecuten procedimientos de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales y de rectificación de áreas, linderos, medidas perimétricas u otros datos físicos, administrando y cautelando el MIDAGRI de manera eficiente la información del catastro rural que generan los Gobiernos Regionales.

Esta ley fortalece los mecanismos de coordinación y articulación para el ejercicio de la función rectora, definiendo competencias del MIDAGRI y de los Gobiernos Regionales, bajo un enfoque de seguridad jurídica de la tierra y promoción del crecimiento sostenible de la actividad agropecuaria, estableciendo condiciones que las garanticen sobre predios adjudicados de propiedad estatal.

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