17/11/2023
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2022-MIDAGRI
DECRETO SUPREMO
N° 012-2023-MIDAGRI
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales, se establece el marco legal para la ejecución de los procedimientos de saneamiento físico-legal y formalización de los predios rústicos y de tierras eriazas habilitadas a nivel nacional a cargo de los Gobiernos Regionales, en virtud de la función transferida prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a fin de promover el cierre de brechas de la titulación rural; asimismo, busca fortalecer los mecanismos de coordinación y articulación para el ejercicio de la función rectora, conforme a ley;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2022- MIDAGRI se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales;
Que, el artículo Único de la Ley N° 31848, Ley que modifica la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales, modifica los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 31145, respecto al plazo para la regularización de derechos posesorios en predios de propiedad del Estado; y, su Única Disposición Complementaria Final, dispone que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego adecúa el Reglamento de la Ley N° 31145, a lo establecido en las modificaciones previstas en dicha ley;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el decreto supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, a fin de adecuar el plazo para la regularización de derechos posesorios en predios de propiedad del Estado a lo dispuesto en la Ley N° 31848, así como actualizar las “referencias y definiciones” acorde a las normas vigentes en materia de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales y catastro rural;
Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma está excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia consistente en la adecuación del plazo de posesión de los predios rústicos y de las tierras eriazas habilitadas para la regularización de derechos posesorios en predios de propiedad del Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 31148, así como la actualización de las “referencias y definiciones” acorde a los dispositivos aprobados en materia de formalización de la propiedad agraria y catastro rural;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley Nº 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2022-MIDAGRI.
Artículo 2.- Modificaciones al Reglamento de la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI
Modificar el numeral 12 del artículo 2, los numerales 15, 25, 26 y 27 del artículo 4, el numeral 11.2 del artículo 11, el numeral 12.1 del artículo 12, los numerales 14.1, 14.2 y 14.3 del artículo 14, el numeral 15.5 del artículo 15, los literales c) y d) del subnumeral 25.2.2 del numeral 25.2 del artículo 25, la denominación del Capítulo II del Título II, el numeral 33.1 del artículo 33, el primer párrafo del artículo 34, los literales c) y d) del inciso 2. del numeral 35.1 artículo 35 y el numeral 43.1 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2022-MIDAGRI, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 2.- Abreviaturas y nomenclaturas
Para la aplicación del Reglamento, se entiende por:
(…)
12. SCR: Sistema Catastral Rural.
(...)”
“Artículo 4.- Definiciones
(…)
15. Guía de Servicios: Relación de servicios derivados de la actividad catastral prestados por el gobierno regional, en virtud de lo establecido por el Decreto Supremo N° 018-2014-VIVIENDA, Decreto Supremo que transfiere el Catastro Rural de COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego y determina procedimientos y servicios a cargo de los Gobiernos Regionales sobre Catastro Rural, cuya denominación, requisitos y plazos se encuentran previstos en las resoluciones ministeriales que aprueban la relación de procedimientos administrativos y la relación de servicios catastrales prestados en exclusividad, a cargo de los Entes de Formalización de los Gobiernos Regionales.
(…)
25. Predio Rural: Aquellos predios ubicados fuera de la zona urbana o expansión urbana, calificada como tal en los planes de acondicionamiento territorial aprobados por la Municipalidad respectiva”.
26. Sistema Catastral Rural-SCR: Es una aplicación web que contiene todos los procesos referidos a predios rústicos, comunidades campesinas y nativas y terrenos eriazos, que integra en una sola plataforma tecnológica el Sistema Catastral para Predios Rurales (SICAR) y el Sistema Catastral para Comunidades Campesinas y Nativas (SIC Comunidades); integrando además, en dicha plataforma el acceso para el Sistema para Procesamiento de Planos (SPP), la Red de Infraestructura de Datos Espaciales del Perú (IDEP), la aplicación desconectada para Ficha Catastral (APP) y la Aplicación Móvil (APP Móvil).
27. Tierras eriazas habilitadas: Son aquellas que han sido habilitadas por sus poseedores y destinadas a la actividad agropecuaria siempre que dicha posesión se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre de 2015, y estén ubicadas fuera de la zona urbana o de expansión urbana calificada como tal en los planes de acondicionamiento territorial aprobados por la Municipalidad respectiva
(…).”
“Artículo 11.- Del saneamiento físico legal y formalización de predios rústicos de propiedad del Estado
(…)
11.2. Los poseedores de un predio rústico de propiedad del Estado, destinado íntegramente a la actividad agropecuaria, pueden regularizar su situación jurídica cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento; siempre que dicha posesión se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre de 2015.
(…).”
“Artículo 12.- Requisitos comunes para el saneamiento físico legal y formalización de predios rústicos de propiedad del Estado que se inicie de oficio o a solicitud de parte
(…)
12.1. Para ser beneficiario del saneamiento físico legal y formalización de un predio rústico de propiedad del Estado, se debe cumplir con acreditar la explotación económica y ejercer la posesión directa, continua, pacífica y pública como propietario del predio rústico, siempre que se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre de 2015.
(…).”
“Artículo 14.- De la determinación de la UT
14.1 La UT está determinada en función al ámbito de trabajo y puede comprender un distrito, valle o sector. La delimitación del ámbito de una UT requiere de la emisión de un informe técnico adjuntando el plano y memoria descriptiva producto del levantamiento realizado en campo, y su aprobación se realiza mediante documento oficial emitido por el Ente de Formalización Regional.
14.2. Una vez aprobada la delimitación, el Ente de Formalización Regional registra el nombre, datos técnicos y el polígono de la UT en el SCR, generándose el código respectivo.
14.3 Culminado el proceso anterior, el SCR queda habilitado para el ingreso de las unidades catastrales de los predios rurales individuales”.
“Artículo 15.- Del diagnóstico físico - legal
(…)
15.5. Culminada la ejecución del diagnóstico físico - legal, en caso de mediar modificación del polígono de la UT como consecuencia de la exclusión de las áreas no formalizables, debe registrarse en el SCR.
(…).”
“Artículo 25.- Presentación de la solicitud
(…)
25.2 Para iniciar el procedimiento el administrado debe:
(…)
25.2.2 Adjuntar los siguientes documentos e información:
(…)
c) Una prueba principal que acredite el inicio de la posesión hasta el 31 de diciembre del 2015 y otros que permitan acreditar su habilitación a dicha fecha, según lo señalado en el artículo 50 del presente reglamento.
d) Una prueba complementaria como mínimo que acredite el inicio de la posesión hasta el 31 de diciembre del 2015 y otros que permitan acreditar su habilitación a dicha fecha, según lo señalado en el artículo 50 del presente reglamento
(...).”
“TÍTULO II
(…)
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO
FÍSICO LEGAL Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ERIAZAS HABILITADAS E INCORPORADAS A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA”
“Artículo 33.- De la regularización de poseedores de tierras eriazas habilitadas
33.1. Los poseedores de tierras eriazas de propiedad del Estado, que las hayan habilitado e incorporado íntegramente a alguna actividad agropecuaria hasta el 31 de diciembre del 2015, cuya posesión sea directa, continua, pacífica y pública, pueden solicitar al Ente de Formalización Regional la regularización de su situación jurídica, mediante el procedimiento regulado en el presente Capítulo.
(…).”
“Artículo 34.- De las etapas del procedimiento de saneamiento físico legal y formalización de tierras eriazas habilitadas e incorporadas a la actividad agropecuaria
El procedimiento de saneamiento físico legal y formalización de tierras eriazas habilitadas e incorporadas a la actividad agropecuaria cuya posesión se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre del 2015, comprende las siguientes etapas:
(…).”
“Artículo 35.- Presentación de la solicitud de adjudicación
35.1 Para iniciar el procedimiento el administrado debe:
(…)
2.Adjuntar los siguientes documentos:
(...)
c) Una prueba principal que acredite el inicio de la posesión hasta el 31 de diciembre del 2015 y otros que permitan acreditar su habilitación a dicha fecha, según lo señalado en el artículo 50 del presente reglamento.
d) Una prueba complementaria como mínimo que acredite el inicio de la posesión hasta el 31 de diciembre del 2015 y otros que permitan acreditar su habilitación a dicha fecha, según lo señalado en el artículo 50 del presente reglamento.”
“Artículo 43.- Oposición
43.1. Dentro del término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de culminado el plazo de la última publicación a que se refiere el artículo anterior, solo el interesado que se considere afectado puede formular oposición contra el procedimiento administrativo de saneamiento físico legal y formalización de tierras eriazas habilitadas e incorporadas a la actividad agropecuaria hasta el 31 de diciembre 2015, siempre que acredite tener interés legítimo, personal, actual y probado”.
(...)
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única. - Procedimientos en trámite
Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente norma, continúan su trámite de acuerdo a la normativa vigente al momento en que se iniciaron.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ALVAREZ
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
2234430-4