El Diario del Centro del País

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gracias por las noticias de mi patria chica,desde Espana...
El titular del Diario de hoy es absolutamente tergiversado a la realidad de lo que he expresado ya en un mensaje anterior. REPITO: Si bien el espíritu o lo pretendido fue que el cargo de rector de la universidad tuviese como máximo dos periodos, la redacción del artículo 52 al decir reelecto por dos periodos consecutivos dio lugar a una interpretación inequivoca o sea primeramente el rector es elegido y luego es reelegido y por lo tanto, si bien la pretension original era limitar el plazo a dos periodos, el estatuto claramente permite una segunda reelección y el mismo no fue modificado en la asamblea del año 2007, en la cual se trato el tema y la mayoria de los asambleistas considero dejar el texto original como estaba.
Respecto de la reelección del cargo de Rector de la UNVM, quisiera aclarar que el espíritu del texto del estatuto en su artículo 52 era de que los períodos no fueran mas de dos o sea que un Rector estuviese en el cargo a lo sumo 8 años. En mi caso fui Rector organizador durante 4 años y esos años no se tuvieron en cuenta. porque fueron de organización.
Entonces el estatuto empezó a regir a partir de la normalización de la universidad y estuve al frente de la misma durante dos periodos consecutivos ya normalizada y por voluntad propia decidí no postularme para un tercer período.
No obstante ello, si bien la redacción tuvo la intención de que fueran dos períodos, el texto del mencionado artículo fue interpretado (considero que correctamente, porque a pesar de que en su redacción se quiso limitar a 8 años, hubo un error de redacción) de la siguiente manera: que al decir reelecto por dos periodos consecutivos, ocurre que la primera vez el Rector es "electo" y luego "reelecto" y por lo tanto puede ser reelecto dos veces y poder estar al frente de la Universidad durante 12 años.
Ruben Ruben Cismondi
Ruben cismondi
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Autocrítica Pendiente, de Roberto F. Bertossi - Ferozo
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AUTOCRÍTICA PENDIENTE. p. Roberto F. Bertossi[1]. [email protected]. Con el advenimiento de nuestra democracia, todos los sectores de la convivencia ...

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1 jul 2013 — Roberto F. Bertossi ... allí mismo, donde todavía esperamos una autocrítica periodística pendiente, vemos también la enorme oportunidad de ...
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Publicidad engañosa
Generación Zoe
¿Responsabilidad de medios y famosos?

La publicidad se ofrece masivamente mediante diversos medios: en la radio, en la televisión, en el cine, los teatros, email´s, diarios, folletería, carteles o afiches.
Sin duda la publicidad en el marco de la ley, es un recurso puente para industrias, comerciantes y empresas con el propósito de promocionar y vender sus productos, bienes o servicios.
No obstante, últimamente con mayor frecuencia, dicha información se ordena y dispara solapadamente, configurando una publicidad prohibida e ilegal, con la imprescindible complicidad –por acción u omisión- de todos sus protagonistas.
Las estafas piramidales disponen profusamente de un enrevesado entramado publicitario para alcanzar y atrapar el mayor número de víctimas y damnificados.
En efecto, sin escatimar recursos ajenos, medios de comunicación, figuras famosas, periodistas, deportistas, espacios radiales, televisivos, redes, etc., publicitaron sin un mínimum básico de rigor periodístico ni reparo ninguno, todas las estratagemas de Generación Zoe, (G´ Zoe)
Básicamente, G´ Zoe o Zoe Cash es (o era) una organización que operaba desde hace poco más de cinco años, presentándose pomposamente en sociedad sin escatimar ´señuelos´ como una compañía de coaching y liderazgo, además de ofrecer paquetes educativos.
La empresa que estaba dirigida por el coach Leonardo Cositorto ofrecía devoluciones sobre la inversión con valores inéditos varias veces por encima de cualquier otro negocio rentable o financiero regular conocido.
La Generación Zoe también afirmaba incursionar en otros negocios, tales como la minería, la venta de autos, la salud, la estética, el real estate y el fútbol.
El paquete u oferta de G´ Zoe no carecería de argucias y artimañas dado que se presentaba como, si en realidad, el objetivo final era el logro de una "comunidad educativa y creadora de recursos para el desarrollo personal, profesional, financiero y espiritual" del mayor número de la sociedad.
Publicidad engañosa
En principio, se habría infringido la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), (N°24.240 y sus modificatorias), ya que la publicidad en su conjunto contendría falsedades e inexactitudes sobre el ofrecimiento de productos y no cumpliría el deber de brindar información cierta, clara y detallada de origen, trazabilidad y seguridad en la relación de consumo.
Asimismo, esta propaganda también habría infringido el artículo 7° de la Ley 24.240 que prevé las condiciones en las que se tiene que establecer una oferta o promoción.
En ningún momento se habrían establecido precisa, instruida y pormenorizadamente, las bases ciertas e inmodificables de cada promoción publicitaria, como obliga la ley 26.522, el derecho y la Constitución Nacional en sus artículos 42, 43 y concordantes.
Ahora bien, las eventuales responsabilidades que aquí nos ocupan, también refieren significativamente a publicidades subliminales.
¿Cómo funciona la publicidad subliminal según el inc. f del art 81 de la ley de defensa del consumidor?
Dentro del concepto de publicidad abusiva está comprendida la publicidad subliminal, que está prohibida por la ley 26.522 que Regula los Servicios de Comunicación Audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina; puntualmente en su art. 81º inc. f): “No se emitirá publicidad subliminal entendida por tal la que posee aptitud para producir estímulos inconscientes presentados debajo del umbral sensorial absoluto”
Claramente, el elemento determinante de la ilicitud de esta publicidad podemos encontrarlo no sólo en el contenido del mensaje, sino también en la persona elegida, en el medio y en la forma utilizada para comunicar y legitimar ese mensaje publicitario.

Publicidad fiel
En el artículo “Influencers, moda y publicidad. ¿quién responde frente al consumidor moderno?”, publicado en Erreius on line, Gisela Riccardi consideró que “no puede obviarse el interés del Estado que, en el ejercicio del poder de policía en materia de consumo, podrá regular, fiscalizar, controlar y, eventualmente, sancionar a los proveedores respecto de las publicidades”
Asimismo, enfatizó que la publicidad dirigida al consumidor está íntimamente relacionada con el deber de información clara y veraz (art. 4, L.24240 y art. 42, CN), pues “toda publicidad debe ser fiel al producto o servicio que procura instalar en la mente del consumidor, liberándolo de todo engaño o confusión”.
Preconclusivamente, de comprobarse la participación e influencia engañosa de medios, famosos, artistas, deportistas y periodistas que habrían participado -carísima y activamente- en la publicidad de estos emprendimientos, correspondería que los mismos afronten y asuman su cuota parte de corresponsabilidad en las reparaciones, indemnizaciones y disculpas pertinentes, conforme oportunamente lo determine la justicia.
Nos atrevemos anticipar que resultará jurídicamente clave en este caso, todo lo concerniente a la figura y configuración de la lesión en la modalidad subjetiva - objetiva, tipificación que comprende tres elementos centrales: a) Un elemento subjetivo del lesionante, consistente en la explotación o aprovechamiento de la situación de inferioridad de la contraparte; b) Un elemento subjetivo de la víctima damnificada, esto es la necesidad, ligereza o inexperiencia; c) la evidente desproporción de las prestaciones (elemento objetivo).
Consecuentemente, quien pretende la anulación o reajuste del acto lesivo, debe probar: 1) La desproporción de las prestaciones; 2) El estado de inferioridad de la víctima, necesidad, ligereza o inexperiencia, y 3) La ausencia de codicia en calidad y categoría de usura inversa & reversa.
Por último, mínimamente, los medios, famosos, artistas, deportistas, periodistas u otros afines, finalmente condenados, deberían pedir perdón público -sin atenuantes- a todos los consumidores damnificados.

Roberto Fermín Bertossi
Experto en Cooperativismo CONEAU
fernandez nuñez lo conoci en ba.as.cuando
era concesionario de citroen hace 50 años ,
y yo le instale con mobobiliario unloca en la
calle el cano en belgrano.tengo un excelente
recuerdo de el una excelente persona y ser
humano.no se como puedo ubicarlo para que este
reconocimiento se lo pueda hacer directo muchas gracias