05/01/2024
TROPEZONES JURIDICOS Y LA BUSQUEDA DE GOBERNABILIDAD.
Aunque por disposición judicial está en suspenso uno de sus capítulos, desde el 29 de diciembre del año que acaba de concluir rige en el país el decreto de necesidad y urgencia 70/2023 suscripto por Javier Milei y todo su gabinete. La ley que reglamentó los DNU les concede a estos vigencia a partir de los ocho días de su publicación en el Boletín Oficial y hasta que, eventualmente, sean rechazados por las dos cámaras del Congreso o lisa y llanamente declarados nulos por la Justicia o esta detenga su aplicación.
LA LEGALIDAD NO ES SOLO “ALGO FORMAL”
Como señalamos al principio, todo un capítulo de modificaciones (el relacionado con los asuntos laborales) se encuentra detenido por orden de la Justicia. Pero se trata, hasta ahora, de una excepción: desde el último viernes de 2023 el DNU produce efectos jurídicos válidos.
Está por verse cuál sería la validez de esos efectos si la Justicia, por caso, declarase su inconstitucionalidad (como reclaman decenas de acciones jurídicas ya presentadas). ¿Puede tener efectos válidos un decreto si se lo considera “insanablemente nulo”?
Las ambiciosas decisiones del presidente Milei han puesto en tensión a la política y a la justicia y espolean el debate en la sociedad.
La Corte Suprema le había dado implícitamente cierto changüí temporal a Milei: en respuesta a una acción jurídica presentada por el gobernador de La Rioja, que cuestionó el decreto por producir perjuicios irreparables para su provincia: el alto tribunal se abstuvo de habilitar la feria judicial (el mes de enero descansan los Tribunales, salvo para cuestiones de excepción) y, antes de aceptar el caso, lo derivó rutinariamente al Procurador para que éste se pronuncie sobre si el asunto es o no competencia de la Corte, algo así como preguntarle de qué color era el caballo blanco de San Martín. Es obvia la competencia originaria del tribunal superior en acciones entre alguna provincia y la Nación. El hecho es que la Corte recién se abocará en febrero, cuando el decreto ya haya empezado a producir efectos quizás difícilmente reparables.
UN PRIMER OBSTÁCULO
En cualquier caso, no necesariamente todos los jueces del país que han recibido recursos, amparos o pedidos de cautelares seguirán el ejemplo de la Corte. En San Juan, por ejemplo, un juez habilitó la feria judicial para tratar un recurso contra el DNU después de la decisión de la Corte. Y en Buenos Aires, el juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico habilitó la feria de enero para tramitar los amparos que reclaman la inconstitucionalidad de todo el DNU que dictó Milei y que se acumulaban en ese fuero como amparo colectivo. El magistrado, distanciándose en los hechos del criterio de la Corte, estimó que era procedente la habilitación “toda vez que la demora impuesta por el receso judicial de enero entraña un riesgo cierto e inminente de la posible frustración de derechos que no podrían encontrar una protección oportuna en el caso de tener que esperar el transcurso de la feria judicial”. Más sugestivo aún: el juez rechazó el reclamo del gobierno presentado por el Procurador Rodolfo Barra, que pretendía que las causas laborales contra el DNU pasen al fuero contencioso. Lo señalamos una semana atrás: “El gobierno prefiere la jurisdicción contencioso administrativa, la CGT se inclina por el fuero laboral, que es su ámbito más conocido”.
Justamente en el fuero laboral el DNU había experimentado los primeros parates judiciales, suscitados por acciones iniciadas por la CGT. Aunque el juez laboral Juan Ignacio Ramonet admitió en primera instancia el recurso de inconstitucionalidad que presentó la central obrera, simultáneamente rechazó la cautelar que esta solicitaba con el objetivo de impedir en lo inmediato la aplicación del decreto y pasó el expediente al fiscal, que recomendó enviar todo al fuero contencioso. Sin embargo, la Cámara en lo laboral, al analizar la apelación de la CGT, habilitó la feria y pronunció un fallo favorable al reclamo cegetista, con lo que quedó frenada la aplicación de las severas reformas laborales incluidas en el DNU.
LA CONSTITUCIÓN DEFIENDE
El gobierno, a través de su vocero oficial, argumentó que “esperaba un fallo adverso” y lo adjudicó a “acciones políticas”. Según el medio La Política on Line, el Presidente, en una reunión con los diputados de su partido, les pidió “que conformen la comisión de juicio político para destituir a esos jueces y avanzar también contra jueces de Casación y algunos de la Corte Suprema”, aunque –agrega aquel medio- “Milei se arrepintió luego, tras reconsiderar las consecuencias políticas que puede tener un embate contra la justicia y en especial contra la Corte”.
En cualquier caso, el camarista laboral que escribió el primer fallo – el doctor Alejandro Sudera- está lejos de ser un kirchnerista o un peronista, como insinuaron funcionarios de la Casa Rosada. Se trata de un magistrado de formación liberal, circunstancia que se encargó de subrayar en su escrito citando a Juan Bautista Alberdi. Sudera y su colega Alejandra García Vior firmaron el dictamen que estipuló, en un párrafo decisivo: “Es un hecho público y notorio que el de los trabajadores es un sector socialmente vulnerable y que se encuentran en juego derechos de naturaleza alimentaria -per se o por sus derivaciones-, se encuentran configuradas las circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican el dictado de una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados (arg. art. 5° segundo párrafo de la ley 26854)”. Ayer, jueves, la Cámara dictó una nueva cautelar, en este caso requerida por una acción de otra central sindical, la CTA. En este caso, el voto lo redactó la doctora García Vior y lo compartió Sudera. Y agrega consideraciones importantes. Por ejemplo, argumenta por qué razón el tema laboral no corresponde que sea tratado en el fuero contencioso: “A diferencia de la causa que tramita en el juzgado contencioso administrativo federal, en la presente se encontrarían en juego derechos que hacen a la esencia de las relaciones dependientes, a la libertad y dignidad de las personas que trabajan (…) y, a su vez, se pondría en jaque la principal vía de tutela a la que pueden recurrir los trabajadores ante su incapacidad negocial a nivel individual, que no es otra que la acción sindical. No se trata meramente de derechos económicos, sino que lo que se alega es la grave vulneración de derechos humanos fundamentales”, señala el escrito. Advierte, además, que la decisión de la Cámara Laboral sería válida incluso si finalmente se declarara su incompetencia. Apoyándose en la ley 26.854, argumentan que “la acción instaurada involucra los intereses, derechos y garantías de sectores socialmente vulnerables, se encuentra comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos y los derechos fundamentales de las personas que trabajan, todo lo cual permite tener por configurado el supuesto de excepción referido, en el que incluso se habilita el dictado de medidas precautorias o de resguardo por parte de un juez o tribunal que pudiera considerarse incompetente”.
LO PRINCIPAL Y LO ACCESORIO
No es improbable que el DNU encuentre aún otros obstáculos judiciales, sin excluir la postergada opinión de la Corte: febrero no está tan lejos.
Un columnista para nada hostil al gobierno –Carlos Pagni- apuntaba la dificultad del oficialismo para “distinguir lo principal de lo accesorio”. El avance conseguido por la CGT en el terreno judicial y la proximidad del paro con movilización programado para la penúltima semana de enero quizás operen como argumentos que convenzan a Milei de la conveniencia de seleccionar sus iniciativas por importancia estratégica y de buscar para ellas, a través de la negociación, plataformas que las sostengan con más solidez que el voluntarismo y el ideologismo.
La improvisación y la reticencia al diálogo le producen al gobierno choques indeseados. El campo está enojado porque la conducción económica incrementa impuestos sin siquiera avisar, empresas pesqueras, provincias y localidades vinculadas a la actividad (sin excluir la opinión militar) protestan por las medidas que en ese campo promueve la “ley ómnibus”, que ocasionaría graves perjuicios tanto en la industria como en el empleo vinculado a ella y también en la preservación del recurso que quedaría liberado a la competencia externa.
El papel no se resiste y sobre él se pueden enumerar livianamente infinidad de medidas. Gobernar va más allá de la redacción de esas listas de deseos: requiere consultar y alcanzar acuerdos (o desacuerdos claros) con los sectores interesados. El gobierno oscila entre la improvisación, el retroceso realista (“vamos a arreglar lo que haga falta” en el tema de la pesca, aseguran ahora desde la Casa Rosada) y, en muchos casos, una intransigencia confundida con firmeza. Con menos de un mes de ejercicio y sin experiencia previa, Milei está aún en etapa de aprendizaje.
¿CON O SIN CONGRESO?
Entretanto, en otro escenario de debate -el Congreso- da la impresión de que Milei ha decidido no buscar aliados (al menos, no a la luz pública); ha optado más bien por alentar una polarización con la que apuesta a fortalecerse. Disparó una denuncia sin blanco preciso contra “legisladores que buscan coimas” que no luce como un argumento para ganar amigos. No obstante, ayer consiguió que se pusieran en funcionamiento las comisiones de Diputados encargadas de debatir la “ley ómnibus”.
Si el DNU suscitaba reacciones y la sospecha de que el Presidente estaba cometiendo un acto de despotismo al arrebatarle al Congreso la función de debatir y aprobar o rechazar sus proyectos, el proyecto ómnibus parece reforzar esas conjeturas. Allí se pide que el Congreso delegue en el Presidente sus funciones.
No son pocos los juristas que señalan eso como una flagrante situación inconstitucional. Citan el artículo 29 de la Ley Fundamental: “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”.
ESPERANDO LAS FACTURAS
En todo caso, con semejantes debates en la agenda, parece difícil que el Congreso pueda cumplir abordar y votar ese proyecto en los tiempos vertiginosos que Milei desea imponer.
El gobierno quiere sacar su legislación excepcional antes de que la sociedad experimente otros efectos de las políticas en marcha, de la inflación y de los derivados de la devaluación (particularmente, los incrementos en las tarifas de la energía y en los transportes y los aumentos en la educación privada que se manifestarán en febrero con las matrículas y a pleno desde marzo.
La clase media que se atiende con medicina prepaga ya ha sido notificada de que desde enero sobrellevará aumentos del 40 al 50 por ciento (y algunas entidades pretenden inclusive aplicar retroactivamente los incrementos que fueron suspendidos durante algunos meses por sus acuerdos con el gobierno anterior).
Este es un tiempo en que los apoyos se ponen a prueba.
El gobierno tiene todavía el capital electoral como su principal apoyo, pero debe conseguir que no se le encoja. La opinión pública empieza ahora a analizar procedimientos, detalles, consecuencias y conductas. Se comparan declaraciones, intenciones, propensiones y resultados.
La calificación final se pone en el curso de ese balance, a veces sin aguardar al final del examen.
De ese proceso emana (o no) la gobernabilidad.
Jorge Raventos