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09/02/2024
29/01/2024
20/01/2024

DETIENEN A UN HOMBRE QUIEN AMENAZO E HIRIÓ A SU PAREJA CON UN CUCHILLO EN EL CUELLO

Personal policial se presentó en una vivienda en respuesta a un llamado. Una mujer de 41 años informó que había sido agredida físicamente por su pareja, quien además la amenazó con un cuchillo, provocándole una lesión cortante de 1 cm y diversas escoriaciones en el torso.

Como resultado de la situación, se procedió a la aprehensión del presunto agresor, un hombre de 52 años, quien fue trasladado a la Alcaidía local para su detención. Además, se llevó a cabo el secuestro del cuchillo utilizado en la agresión.

La víctima fue asistida en el Hospital Provincial para recibir tratamiento médico debido a las lesiones sufridas. Se llevaron a cabo las actuaciones sumariales correspondientes, con la intervención de la Fiscalía de Feria, para esclarecer los hechos y determinar las acciones legales pertinentes.
# FM MI TIERRA

20/01/2024

*RÍO TERCERO*

*APREHENSIÓN POR LESIONES - SECUESTRO DE ARMA BLANCA*

En la fecha, siendo las 01:00hs., Personal Policial se constituyó en calle C. Espora de Barrio Monte Grande, donde entrevistaron a una mujer de 41 años, quien manifestó que su pareja la agredido físicamente y le colocó un cuchillo a la altura del cuello provocándole así una lesión cortante de 1cm y escoriaciones varias sobre el torso. Motivo por el cual se procedió a la *APREHENSION* del causante, un *hombre de 52 años*, quien es alojado en la Alcaidía local. Se realizó el *SECUESTRO* de un cuchillo. La damnificada fué asistida en el Hospital Provincial. Se labraron las actuaciones sumariales correspondientes con intervención de la Fiscalía de Feria.
[20/1 11:00] +54 9 3571 32-8332: *DPTAL. TERCERO ARRIBA*

*RIO TERCERO*
*HALLAZGO*
En la fecha, siendo las 06.10hs., Personal Policial procede al *SECUESTRO PREVENTIVO* de una motocicleta *ZANELLA RX 150 CC SIN DOMINIO* que estaba entre las malezas, en mal estado de conservación. Consultado los registros policiales, la misma no se encuentra registrada. Se la traslada al Depósito Judicial para su resguardo.

29/11/2023
*DPTAL. TERCERO ARRIBA* *RIO TERCERO* *ALLANAMIENTO, SECUESTRO  Y APREHENSIÓN* En la fecha, siendo las 18:30hs., Persona...
25/11/2023

*DPTAL. TERCERO ARRIBA*

*RIO TERCERO*

*ALLANAMIENTO, SECUESTRO Y APREHENSIÓN*

En la fecha, siendo las 18:30hs., Personal de Patrulla Preventiva y Secc. Motorizada, constituidos en calle Lugones y Peñaloza, proceden al control y posterior *SECUESTRO* de un automóvil marca Ford, modelo Territory, el cual registra Pedido de Secuestro Vigente por Robo. El mismo, al momento del control se encontraba sin ocupantes, motivo por el cual Personal de la Div. Investigaciones, logran establecer la morada del usuario y proceden a allanar un domicilio de calle Lugones, donde realizan el *SECUESTRO* de las llaves de encendido del rodado, documentación apócrifa del mismo y un teléfono celular, procediendo a la *APREHENSIÓN* de un joven de 25 años, p.s.a. del delito de Encubrimiento. Se labran las actuaciones sumariales correspondientes con intervención de la Fiscalía de Turno.

15/11/2023

PRIMICIA ABSOLUTA DE FM SOL. EL EJECUTIVO NACIONAL FIRMÓ UN DECRETO PARA PAGAR LAS INDEMNIZACIONES POR DAÑOS MORALES Y PSICOLÓGICOS POR EL ATENTADO A FÁBRICA MILITAR EN 1995

Tal cual se había comprometido el Ministro de Economía y candidato Presidencial Sergio Massa, el Presidente de la Nación Alberto Fernández firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia para que los riotercerenses sean indemnizados por el daño moral y psicológico del Atentado a Fábrica Militar en 1995.

EL DECRETO:

ARTÍCULO 1°.- Tendrán derecho a percibir una compensación económica de tipo monetaria por sí, o a través de
sus herederos, en su caso, las personas que hayan adherido a la Ley N° 27.179, conforme los requisitos
establecidos en dicha norma, por los acontecimientos acaecidos los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en la
“FÁBRICA MILITAR RÍO TERCERO”, de la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES
MILITARES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, actualmente
FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO, ubicada en la localidad de Río Tercero,
PROVINCIA DE CÓRDOBA.
A tales efectos, el “certificado judicial” oportunamente expedido por el Juzgado interviniente de la causa revestirá
la calidad de título de legalidad y legitimidad para el pago de la deuda.

ARTÍCULO 2°.- La compensación económica de tipo monetaria a la que alude el artículo 1° se regirá por la
aplicación de módulos que se contemplan a continuación, conforme a los rubros solicitados por los damnificados:
1. Muerte: MIL (1000) módulos; 2. Lesiones Gravísimas: SETECIENTOS (700) módulos; 3. Lesiones Graves:
SEISCIENTOS (600) módulos; 4. Daño Moral: CIEN (100) módulos; 5. Daño Material: NOVENTA Y CINCO
(95) módulos.
A los efectos del presente decreto, el valor del módulo será el establecido por el artículo 28 del Anexo del
Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- A los fines del cálculo de los montos correspondientes a la compensación económica referida en
el artículo 1° del presente decreto resultarán de aplicación los módulos previstos para cada rubro en el artículo 2°
del mismo, quedando sin efecto lo establecido en los artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la Ley N° 27.179 y sus
artículos correspondientes del Anexo del Decreto Reglamentario N° 309 de fecha 16 de abril de 2018.

ARTÍCULO 4°.- Es requisito para el cobro de la compensación económica a los beneficiarios o sus herederos la
renuncia absoluta de estos a los procesos administrativos o judiciales en trámite, debiendo suscribir los
formularios correspondientes por los cuales se liberará al ESTADO NACIONAL de la responsabilidad
reconocida por los hechos que motivan al presente.

ARTÍCULO 5°.- Quienes hayan recibido la reparación pecuniaria en legal forma quedarán subrogando al
ESTADO NACIONAL si con posterioridad solicitasen igual beneficio otros causahabientes con igual o mejor
derecho.

ARTÍCULO 6°.- Exclúyese el pago de la indemnización a los beneficiarios o sus herederos de la aplicación del
régimen de consolidación contemplado en la Ley N° 25.344 y su Reglamentación, al que aluden los artículos 2° y
13 de la Ley N° 27.179.

ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE DEFENSA será la Autoridad de Aplicación del presente y quedará
facultado para dictar las normas complementarias, procedimentales y aclaratorias que fueren necesarias para su
implementación, debiendo en los casos que corresponda requerir la previa intervención del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.

ARTÍCULO 8°.- La Autoridad de Aplicación deberá dar trámite en el marco de la presente norma a todos
aquellos expedientes que se encuentren tramitando actualmente en el marco de la Ley N° 27.179 y que no hayan
sido abonados a la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las adecuaciones presupuestarias
correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por el presente.

ARTÍCULO 10.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO
DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese

07/10/2023

RIO TERCERO *HOMICIDIO CALIFICADO Y DETENCIÓN*
En horas de la madrugada
Personal Policial se constituye en calle Virrey de Berti, B° Monte Grande, atento al llamado de una femenina (22) anoticiando que su suegra S.L.F.P. (43) habría sido herida de arma blanca por su marido F.N. (44); este último después de cometer el hecho hace abandono de la morada. Posteriormente en el lugar se hace presente personal de Bomberos Locales trasladando de urgencia a la victima hacia el Hospital local. No obstante se produce el deceso de la misma en el nosocomio momentos después de su arribo, producto de las lesiones recibidas.
Se da participación de manera inmediata a Fiscalia de Turno a cargo de la Dra. Paula Bruera quien ordena la Detención del causante. Es por ello que se implementa un amplio rastrillaje por zona rural aledaña; con personal de Patrulla Preventiva, Div. Investigaciones Bomberos Voluntarios locales y DUAR, logrando dar con su paradero y haciendo efectiva la detención; para luego ser alojado en Dependencia Policíal a disposición del Magistrado Interviniente por el delito de *Homicidio calificado por el vínculo y por mediar Violencia de Género*

RIO TERCEROPARTE DE PRENSA *ALLANAMIENTO POSITIVO, SECUESTRO Y DETENCION*       En en la víspera y en relación a una ser...
23/07/2023

RIO TERCERO
PARTE DE PRENSA
*ALLANAMIENTO POSITIVO, SECUESTRO Y DETENCION* En en la víspera y en relación a una serie de hechos delictivos contra la propiedad, ocurridos en las ultimas semanas en B° Parque Monte Grande, Personal de la Div. Investigaciones, proceden a diligenciar una serie de allanamientos en cinco domicilios de B° Parque Monte grande, procediendo al SECUESTRO de: Garrafas de gas de 10kg., teléfono celular, diferentes partes de motocicletas, cables, un motor de refrigeración, partes de una heladera, tres (03) chapas patentes y un block de motocicleta, que al corroborar su numeración, poseen pedido de secuestro por Robo. Además se procede a la aprehension de dos masculinos de 21 y 23 años de edad.

Dirección

Marconi 232
Río Tercero
5850

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